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Firma Electrónica, Casos de Uso, Legalidad
Posted by Leyre Soto on 19/10/22 10:00
De acuerdo con la nueva legislación aplicable en esta materia, la firma de un acuerdo de teletrabajo es un requisito imprescindible para desarrollar esta modalidad laboral, tan vigente a raíz de la pandemia de COVID-19.
Por tanto, en este artículo te explicamos, punto por punto, qué elementos debe incluir este acuerdo para ser legal y cómo ha de formalizarse. De lo contrario, la empresa podría exponerse a elevadas sanciones económicas. ¡Te ayudamos para que eso no pase!
¿Qué encontrarás en este post?
El acuerdo del teletrabajo consiste en un documento que debe acompañar al contrato laboral en aquellas empresas donde el trabajo en remoto sea una opción voluntaria y posible y se realice de forma regular.
Debemos tener claro que el concepto "de forma regular", es decir, se considera un mínimo de un 30% de la jornada laboral en un periodo de referencia de tres meses o, al menos, el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Por ejemplo, este porcentaje podría equivaler aproximadamente a dos días a la semana de teletrabajo para un contrato indefinido.
Este acuerdo es responsabilidad de la empresa y debe realizarse y firmarse por escrito. Sin embargo, si el/la empleado/a decide no firmarlo, se entenderá que su actividad laboral deberá realizarse al 100% de forma presencial. A pesar de esto, este acuerdo es totalmente reversible y puede modificarse si se cambia de opinión sin acarrear consecuencias.
En primer lugar, a día de hoy, la norma aplicable a cualquier acuerdo de teletrabajo realizado en España es el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre. Se trata de una norma muy reciente, impulsada por la situación laboral que se generó a raíz de la pandemia, aunque ya existía un acuerdo marco europeo sobre teletrabajo desde 2002.
No obstante, como suele suceder, la realidad del mercado laboral iba un paso por delante, con muchas personas realizando ya su trabajo de forma no presencial y con gran flexibilidad horaria.
En este sentido, la Ley de Teletrabajo llegó para a poner orden en esta situación, señalando que todo acuerdo de trabajo a distancia debe incluir los siguientes elementos (artículo 7):
Aquellos gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
De la persona trabajadora y, dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad. Como luego veremos, aquí se enmarca también la previsión del derecho a la desconexión digital.
Entre trabajo presencial y teletrabajo, en su caso.
De la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
Elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
Para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
En el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
Dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
De acuerdo con el contenido mínimo que acabamos de ver, cualquier acuerdo de teletrabajo debería adecuarse a la siguiente estructura general:
⭐ NOTA IMPORTANTE: Puedes descargar un modelo de acuerdo de teletrabajo en este enlace. |
Tal y como señala el Real Decreto, ten en cuenta que las previsiones de esta ley de trabajo a distancia no son de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica.
Por tanto, el acuerdo de teletrabajo de los funcionarios o personal laboral sigue un régimen distinto al del ámbito privado.
Además del contenido mínimo que hemos analizado, existen otras cuestiones fundamentales que señala la ley sobre el acuerdo de teletrabajo. Esencialmente, se trata de las siguientes:
Como veíamos al hablar del modelo de acuerdo de teletrabajo, la firma de ambas partes es un requisito imprescindible para que el acuerdo tenga plena validez.
Y, dentro de este contexto de trabajo a distancia y gran flexibilidad, sería extraño verse condicionados por las limitaciones de la firma manuscrita y presencial. Así, más allá de las circunstancias actuales relacionadas con la situación sanitaria, resultaría ilógico tener que desplazarse únicamente para firmar y, al mismo tiempo, perpetuar la documentación en papel.
En este sentido, soluciones de firma electrónica como la de Signaturit pueden aportar una forma rápida, cómoda, sencilla y 100% legal de formalizar estos acuerdos de trabajo a distancia. De este modo, el proceso de firma puede automatizarse para reducir los tiempos, trámites y costes asociados a este tipo de procedimientos.
En definitiva, esta regulación del acuerdo de teletrabajo viene a aportar seguridad jurídica tanto a la parte empresarial como a las personas trabajadoras.
De este modo, la formalización obligatoria y por escrito de este tipo de acuerdos previene conflictos y facilita el desarrollo de un trabajo más flexible y eficaz, adaptado a las circunstancias actuales. Y, por supuesto, la firma electrónica es la herramienta perfecta para validarlos.
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