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Firma Electrónica, Casos de Uso, Legalidad
Posted by Leyre Soto on 9/02/21 1:00
De acuerdo con la nueva legislación aplicable en esta materia, la firma de un acuerdo de teletrabajo es un requisito imprescindible para desarrollar esta modalidad laboral, tan vigente a raíz de la pandemia de COVID-19.
Por tanto, en este artículo te explicamos, punto por punto, qué elementos debe incluir este acuerdo para ser legal y cómo ha de formalizarse. De lo contrario, la empresa podría exponerse a elevadas sanciones económicas. ¡Te ayudamos para que eso no pase!
¿Qué encontrarás en este post?
En primer lugar, a día de hoy, la norma aplicable a cualquier acuerdo de teletrabajo realizado en España es el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre. Se trata de una norma muy reciente, impulsada por la nueva situación laboral generada a raíz de la pandemia, aunque ya existía un acuerdo marco europeo sobre teletrabajo desde 2002.
▶️ Puedes ver el video del webinar que realizamos desde Signaturit junto con Carlos de Fuentes, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid y en el Instituto de Estudios Bursátiles cuando se publico este Real Decreto.
No obstante, como suele suceder, la realidad del mercado laboral iba un paso por delante, con muchas personas realizando ya su trabajo de forma no presencial y con gran flexibilidad horaria.
En este sentido, la ley de teletrabajo viene a poner orden en esta situación, señalando que todo acuerdo de trabajo a distancia debe incluir los siguientes elementos (artículo 7):
De acuerdo con el contenido mínimo que acabamos de ver, cualquier acuerdo de teletrabajo debería adecuarse a la siguiente estructura general:
⭐ NOTA IMPORTANTE: Puedes descargar un modelo de acuerdo de teletrabajo en este enlace. |
Tal y como señala el Real Decreto, ten en cuenta que las previsiones de esta ley de trabajo a distancia no son de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá en esta materia por su normativa específica.
Por tanto, el acuerdo de teletrabajo de los funcionarios o personal laboral sigue un régimen distinto al del ámbito privado.
Además del contenido mínimo que hemos analizado, existen otras cuestiones fundamentales que señala la ley sobre el acuerdo de teletrabajo. Esencialmente, se trata de las siguientes:
Como veíamos al hablar del modelo de acuerdo de teletrabajo, la firma de ambas partes es un requisito imprescindible para que el acuerdo tenga plena validez.
Y, dentro de este contexto de trabajo a distancia y gran flexibilidad, sería extraño verse condicionados por las limitaciones de la firma manuscrita y presencial. Así, más allá de las circunstancias actuales relacionadas con la situación sanitaria, resultaría ilógico tener que desplazarse únicamente para firmar y, al mismo tiempo, perpetuar la documentación en papel.
En este sentido, soluciones de firma electrónica como la de Signaturit pueden aportar una forma rápida, cómoda, sencilla y 100% legal de formalizar estos acuerdos de trabajo a distancia. De este modo, el proceso de firma puede automatizarse para reducir los tiempos, trámites y costes asociados a este tipo de procedimientos.
En definitiva, la nueva regulación del acuerdo de teletrabajo viene a aportar seguridad jurídica tanto a la parte empresarial como a las personas trabajadoras.
De este modo, la formalización obligatoria y por escrito de este tipo de acuerdos previene conflictos y facilita el desarrollo de un trabajo más flexible y eficaz, adaptado a las circunstancias actuales. Y, por supuesto, la firma electrónica es la herramienta perfecta para validarlos.
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