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El trabajo a distancia como un medio para modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos, y para dar una mayor autonomía en la realización de sus tareas a las personas trabajadoras.

¿Qué es el contrato de trabajo a distancia?

El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de la Unión Europea e internacional.

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores establece el trabajo a distancia, está regulador por el Real Decreto 28/2020 en los siguientes términos:

“Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.”

En primer lugar, dicho Real Decreto se aplica a todos aquel trabajador que “preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.”

Características del contrato a distancia

Hay que partir de la base de que el trabajo a distancia es un verdadero contrato de trabajo, en él concurren las notas que caracterizan toda relación laboral.

El contrato busca otorgar a las personas trabajadoras a distancia la misma protección global que a las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa.

Establecer un acuerdo legal sobre las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores y compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad que son comunes a estos y a las empresas que optan por esta modalidad.

  • Se debe prestar un trabajo a cambio de una remuneración.
  • El trabajo ha de ser libre, por cuenta ajena y dependiente.
  • Es el propio trabajador quien elige el lugar de trabajo.
  • Que el trabajo se realice sin la vigilancia del empresario. 
  • Se han de prestar los trabajos a un empresario en sentido estricto. Es decir, no sirve trabajar para un particular sin actividad empresarial.
  • La jurisprudencia ha añadido una característica más al contrato a distancia. El empresario ha de entregar al trabajador las herramientas o materias primas necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas.
  • Una vez finalizado el encargo, el trabajador debe entregar al empresario el producto resultante, para que éste lo comercialice.

Contenido mínimo del contrato de trabajo a distancia

El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación mediante convenio o acuerdo colectivo, es según el ar. 7 RDL 28/2020 el siguiente:

  • El inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado.
  • La enumeración de los gastos generados al trabajador, y la forma de cuantificación de la compensación a cargo de la empresa.
  • El horario de trabajo y las reglas de disponibilidad.
  • El porcentaje y la distribución, en su caso, entre trabajo presencial y a distancia.
  • El centro de trabajo de la empresa a la que el trabajador se adscribe y donde, en su caso, realizará la parte presencial.
  • El lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador.
  • La duración del plazo de preaviso en caso de reversibilidad.
  • El procedimiento a seguir si surgen dificultades técnicas.
  • Instrucciones dictadas por la empresa (con la participación de la representación legal de los trabajadores) en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.
  • La duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Diferencias con el teletrabajo

El trabajo a distancia, en su concepción clásica de trabajo a domicilio, como aquel que se realiza fuera del centro de trabajo habitual y sin el control directo por parte de la empresa y vinculado a sectores y ámbitos geográficos muy concretos, se ha visto superado por la realidad de un nuevo marco de relaciones y un impacto severo de las nuevas tecnologías denominado teletrabjo. 

Por tanto trabajo a distancia y teletrabajo se suelen confundir, pero se trata de conceptos diferentes. El teletrabajo es una subespecie dentro del trabajo a distancia que implica la prestación de los servicios laborales con nuevas tecnologías

El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, define el teletrabajo como una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos.

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores resulta insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo, que requiere no solo de una prestación laboral que se desarrolle preferentemente fuera de los locales de la empresa, sino también de un uso intensivo de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.

La mayor diferencia con el teletrabajo es que en un contrato a distancia el trabajador puede elegir el lugar desde el que quiere ejercer su actividad profesional. En el teletrabajo, ese lugar puede ser elegido por la empresa.

Por otro lado, al trabajar a distancia se tiene independencia, es decir, el trabajador no está vigilado por el empresario. En cambio, en el teletrabajo el empresario sí puede establecer ciertos mecanismos de control.

Ventajas y desventajas

Las principales ventajas del contrato a distancia para el trabajador son:

  • Posibilidad para el trabajador de elegir el lugar desde el que quiere trabajar.
  • En ocasiones también existe mayor flexibilidad en el horario de trabajo.
  • Puede ser especialmente beneficioso para aquellas personas que tengan algún tipo de incapacidad.
  • Limita el control por parte de la empresa.

La empresa también se puede beneficiar en ciertos aspectos, por ejemplo puede aumentar su nivel de producción o su ritmo de trabajo sin necesidad de cargar el centro de trabajo o de abrir nuevos locales.

La principal desventaja no es una desventaja en sí. Requiere que la empresa confíe en la profesionalidad de sus empleados, en el sentido de que no puede ejercer el mismo control sobre estos trabajadores. Supone una evolución en la relación empleador-empleado basada en la madurez y las buenas prácticas, por tanto no se podría considerar una desventaja.

Derechos de los trabajadores

De los arts. 9 a19 RDL 20/2020 se deduce que el trabajador que desarrolle su actividad a distancia tendrá derecho, con las mismas garantías que el resto de empleados, a:

  • La formación necesaria para el desarrollo de su actividad.
  • La promoción profesional.
  • La dotación suficiente y el mantenimiento por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • El abono y compensación de los gastos en equipos, herramientas y medios para el desarrollo de la actividad laboral (que no serán asumidos por el trabajador); el mecanismo para la determinación y compensación de estos gastos podrá establecerse por convenio o acuerdo colectivo).
  • La posibilidad de flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, y el derecho al registro horario adecuado.
  • La prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo (con especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos). En particular, se tendrá en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
  • El derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • La desconexión digital fuera de su horario de trabajo. Conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos y de comunicación empresarial y de trabajo durante el descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y otros límites y precauciones.
  • Sus derechos de naturaleza colectiva.

Cómo firmar un contrato a distancia y formalizarlo

El contrato a distancia se debe formalizar por escrito, pero cuando el trabajador no se encuentra cerca de la oficina, o incluso en diferente ciudad de la sede de la empresa ¿Cómo firmarlo?

Cuando finalmente ambas partes han llegado a un acuerdo sobre los términos la distancia entre ambos firmantes no debe convertirse en un problema y retrasar el inicio de la relación laboral. 

No existe la obligación de firmar el contrato a mano en papel. La firma electrónica es por ley una forma válida de formalizar los contratos laborales en toda la UE. 

Imprimir un documento, firmarlo manualmente, enviarlo por correo electrónico o escanearlo y enviarlo a la otra parte lleva mucho tiempo. Una solución de firma electrónica es segura y agilizar el proceso ahorrando tiempo y dinero eliminando los costos de impresión y envío. 

En departamentos de recursos humanos el 76% de los contratos enviados con Signaturit se firman el mismo día ya que los firmantes no deben desplazarse para formalizar el contrato, ni descargarse ninguna app o software. 

Además la solución de firma electrónica de Signaturit tiene una fácil integración con los programas habituales de gestión de recursos humanos.

Modelo de contrato de trabajo a distancia

Puedes descargar en el siguiente enlace un Modelo contrato de trabajo a distancia elaborado por el servicio público de empleo estatal de España. 

Verás en la primera página que incluye entre sus cláusulas «A DISTANCIA» como mostramos en la imagen a continuación:

Recuerda que puedes enviarlo de forma digital al trabajador para que este pueda firmarlo tranquilamente desde casa, sin necesidad de desplazamientos y con las máximas garantías legales, gracias a la firma electrónica de Signaturit.