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Firma Electrónica, Casos de Uso, Legalidad
Posted by Marta Estudillo on 30/11/22 10:00
Sin lugar a dudas, los contratos de trabajo son documentos clave para el buen funcionamiento de las relaciones laborales. Así, una redacción y tramitación adecuadas pueden prevenir conflictos y evitar dudas en su interpretación.
Por ello, en este post analizamos la estructura y contenido de un contrato de trabajo, para así determinar los 10 elementos que debería incluir de acuerdo con la legislación vigente.
¿Qué encontrarás en este post?
Para analizar la estructura de un contrato de trabajo y verificar cuál debería ser su contenido, tenemos que acudir a la norma fundamental en esta materia: el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, también la jurisprudencia ha ido interpretando aquellas cuestiones que pueden originar mayores dudas en este ámbito.
De este modo, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dedica todo un capítulo (el segundo) a regular el contenido del contrato de trabajo.
En cualquier caso, además de los elementos concretos que veremos en el siguiente apartado, debes tener en cuenta que todo contrato laboral debe ser:
Así, la firma de las partes es la que acredita ese carácter voluntario y personal del acuerdo. En este sentido, la posibilidad de firmar un contrato con firma electrónica ha venido a facilitar en gran medida la tramitación ágil de este tipo de documentos. Prueba haciendo clic en la imagen siguiente y descárgate el modelo de contrato de trabajo a distancia y descúbrelo tú mism@ 👇
Según la legislación vigente a día de hoy, el contenido de un contrato de trabajo comprende los siguientes elementos básicos:
Por tanto, en los siguientes apartados analizamos con más detalle cada uno de estos elementos.
Sin duda, la identificación de las partes es uno de los elementos más importantes dentro del contenido de un contrato de trabajo.
De este modo, el documento debe recoger tanto los datos del trabajador como los de la empresa que lo contrata. Fundamentalmente, se trata de los tres aspectos siguientes:
La duración es otro de los elementos esenciales que debe contener un contrato de trabajo. No obstante, el propio Estatuto de los Trabajadores indica que el contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Por tanto, en el primer caso no podría señalarse una fecha concreta para su finalización.
De todos modos, lo que sí es obligatorio es indicar la fecha de inicio de la relación laboral. Adicionalmente, es importante recoger en el contrato la existencia o no de período de prueba.
Además del lugar y fecha en que se firme, el contrato debe indicar cuál es el domicilio del centro de trabajo o empresa donde se desarrollará la relación laboral.
Esto incluye la posibilidad de contemplar el teletrabajo o trabajo en remoto, tan habitual hoy en día.
Dentro del contenido del contrato de trabajo, la legislación exige que se incluya una descripción de las funciones del trabajador o la categoría profesional del puesto.
En cualquier caso, el hecho de indicar una determinada categoría o grupo profesional no implica que el trabajador deba realizar todas las funciones propias de dicho grupo. En este sentido, el propio contrato puede especificar que solo le correspondan algunas de esas tareas o funciones.
Como puedes ver, el marco legal del contrato es una guía de mínimos que no impide que las partes puedan pactar lo que consideren oportuno (siempre que sea legal).
Sin lugar a dudas, el salario es uno de los elementos más importantes que lleva el contrato de trabajo. De acuerdo con la legislación vigente, este salario:
Dentro de la estructura del contrato de trabajo, debería preverse la periodicidad con la que se devenga, la fecha, así como la forma y lugar de pago del salario.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores incluye dos importantes previsiones:
La duración de la jornada de trabajo es otra de las previsiones habituales dentro del contenido de un contrato de trabajo. De todos modos, también puede venir condicionada por lo que indique el convenio colectivo aplicable a cada caso.
No obstante, la propia ley establece límites claros en este sentido, Así, el Estatuto de los Trabajadores señala que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo (de promedio en cómputo anual).
Otras reglas que deben tenerse en cuenta son las siguientes:
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Dentro de la estructura del contrato de trabajo debe contemplarse también la duración de las vacaciones anuales. Sin embargo, también puede regularse en el correspondiente convenio colectivo.
Según el Estatuto de los Trabajadores:
El contrato de trabajo incluye también en su contenido una referencia al convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
Como sabrás, los convenios son acuerdos entre representantes de los trabajadores y de los empresarios, en los que se fijan las condiciones de trabajo aplicables a un determinado sector o empresa.
Finalmente, dentro del contenido del contrato de trabajo, puede incluirse todo tipo de pactos entre trabajador y empresario para regular determinados aspectos de la relación laboral. Entre otros, podemos mencionar:
En definitiva, la estructura de un contrato de trabajo permite incluir todas las previsiones que acuerden libremente trabajador y empresario, siempre que cumplan con el contenido mínimo y requisitos que indica la ley.
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