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Sin lugar a dudas, los contratos de trabajo son documentos clave para el buen funcionamiento de las relaciones laborales. Así, una redacción y tramitación adecuadas pueden prevenir conflictos y evitar dudas en su interpretación.

Por ello, en este post analizamos la estructura y contenido de un contrato de trabajo, para así determinar los 10 elementos que debería incluir de acuerdo con la legislación vigente.

Contenido del contrato de trabajo

Para analizar la estructura de un contrato de trabajo y verificar cuál debería ser su contenido, tenemos que acudir a la norma fundamental en esta materia: el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, también la jurisprudencia ha ido interpretando aquellas cuestiones que pueden originar mayores dudas en este ámbito.

De este modo, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dedica todo un capítulo (el segundo) a regular el contenido del contrato de trabajo.

En cualquier caso, además de los elementos concretos que veremos en el siguiente apartado, debes tener en cuenta que todo contrato laboral debe ser:

  • Voluntario
  • Retribuido
  • Personal

Así, la firma de las partes es la que acredita ese carácter voluntario y personal del acuerdo. En este sentido, la posibilidad de firmar un contrato con firma electrónica ha venido a facilitar en gran medida la tramitación ágil de este tipo de documentos. Prueba haciendo clic en la imagen siguiente y descárgate el modelo de contrato de trabajo a distancia y descúbrelo tú mism@

¿Qué lleva un contrato de trabajo?

Según la legislación vigente a día de hoy, el contenido de un contrato de trabajo comprende los siguientes elementos básicos:

  1. Identificación de las partes (datos de empresa y trabajador).
  2. Duración del contrato y fecha de comienzo de la relación laboral.
  3. Lugar de trabajo.
  4. Categoría profesional o funciones del trabajador.
  5. Salario o remuneración.
  6. Fecha y forma de pago del salario.
  7. Jornada de trabajo.
  8. Vacaciones.
  9. Convenio colectivo aplicable.
  10. Otros pactos.

Por tanto, en los siguientes apartados analizamos con más detalle cada uno de estos elementos.

1. Identificación de las partes en el contrato de trabajo

Sin duda, la identificación de las partes es uno de los elementos más importantes dentro del contenido de un contrato de trabajo.

De este modo, el documento debe recoger tanto los datos del trabajador como los de la empresa que lo contrata. Fundamentalmente, se trata de los tres aspectos siguientes:

  • Nombre o denominación social.
  • Número de identificación fiscal.
  • Domicilio.

2. Duración del contrato, fecha de inicio y periodo de prueba

La duración es otro de los elementos esenciales que debe contener un contrato de trabajo. No obstante, el propio Estatuto de los Trabajadores indica que el contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Por tanto, en el primer caso no podría señalarse una fecha concreta para su finalización.

De todos modos, lo que sí es obligatorio es indicar la fecha de inicio de la relación laboral. Adicionalmente, es importante recoger en el contrato la existencia o no de período de prueba.

3. Lugar de trabajo

Además del lugar y fecha en que se firme, el contrato debe indicar cuál es el domicilio del centro de trabajo o empresa donde se desarrollará la relación laboral.

Esto incluye la posibilidad de contemplar el teletrabajo o trabajo en remoto, tan habitual hoy en día.

4. Funciones y categoría profesional

Dentro del contenido del contrato de trabajo, la legislación exige que se incluya una descripción de las funciones del trabajador o la categoría profesional del puesto.

En cualquier caso, el hecho de indicar una determinada categoría o grupo profesional no implica que el trabajador deba realizar todas las funciones propias de dicho grupo. En este sentido, el propio contrato puede especificar que solo le correspondan algunas de esas tareas o funciones.

Como puedes ver, el marco legal del contrato es una guía de mínimos que no impide que las partes puedan pactar lo que consideren oportuno (siempre que sea legal).

5. Salario o remuneración

Sin lugar a dudas, el salario es uno de los elementos más importantes que lleva el contrato de trabajo. De acuerdo con la legislación vigente, este salario:

  • Comprende la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Puede ser en dinero o en especie. No obstante, la retribución en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
  • Retribuye tanto el trabajo efectivo, como los periodos de descanso computables como de trabajo.
  • El salario puede incluir dos tipos de retribuciones:
    • El salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
    • En su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.

6. Periodicidad, fecha y forma de pago del salario

Dentro de la estructura del contrato de trabajo, debería preverse la periodicidad con la que se devenga, la fecha, así como la forma y lugar de pago del salario.

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores incluye dos importantes previsiones:

  • La posibilidad que tiene el trabajador de pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • El tipo de interés que se aplica en casos de demora en el pago, que será del 10%.

7. Jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo es otra de las previsiones habituales dentro del contenido de un contrato de trabajo. De todos modos, también puede venir condicionada por lo que indique el convenio colectivo aplicable a cada caso.

No obstante, la propia ley establece límites claros en este sentido, Así, el Estatuto de los Trabajadores señala que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo (de promedio en cómputo anual).

Otras reglas que deben tenerse en cuenta son las siguientes:

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  • Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso de duración no inferior a quince minutos.
  • Existe la posibilidad de realizar horas extraordinarias. No obstante, existe un límite máximo de 80 horas al año, salvo ciertas excepciones que contempla la ley.
  • Como regla general, se disfrutará de un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido.

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8. Vacaciones

Dentro de la estructura del contrato de trabajo debe contemplarse también la duración de las vacaciones anuales. Sin embargo, también puede regularse en el correspondiente convenio colectivo.

Según el Estatuto de los Trabajadores:

  • Deben ser retribuidas. Además, no pueden sustituirse por una prestación económica.
  • El período de disfrute se pactará entre empresario y trabajador.
  • Su duración no puede ser inferior a treinta días naturales.

9. Convenido colectivo aplicable

El contrato de trabajo incluye también en su contenido una referencia al convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

Como sabrás, los convenios son acuerdos entre representantes de los trabajadores y de los empresarios, en los que se fijan las condiciones de trabajo aplicables a un determinado sector o empresa.

10. Otros pactos dentro del contenido del contrato de trabajo

Finalmente, dentro del contenido del contrato de trabajo, puede incluirse todo  tipo de pactos entre trabajador y empresario para regular determinados aspectos de la relación laboral. Entre otros, podemos mencionar:

  • Cláusulas de confidencialidad.
  • Pactos de no competencia.
  • Compromisos de permanencia.
  • Pactos de dedicación exclusiva.

En definitiva, la estructura de un contrato de trabajo permite incluir todas las previsiones que acuerden libremente trabajador y empresario, siempre que cumplan con el contenido mínimo y requisitos que indica la ley.

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