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La contratación electrónica se ha extendido durante los últimos años a prácticamente todas las áreas del tráfico jurídico. Y es que, en un mundo cada vez más volcado en lo digital, resulta imprescindible poder formalizar acuerdos 100% válidos y vinculantes a través de medios electrónicos.

Por ello, en este artículo veremos en qué consiste esta modalidad de contratación, en qué casos puede emplearse, cuáles son sus efectos y cómo se aplica la firma electrónica para conferirle plena validez jurídica.

¿Qué es la contratación electrónica?

Aunque pueda resultar obvio, podemos definir la contratación electrónica como aquella contratación que se realiza utilizando medios electrónicos.

Por tanto, al igual que los contratos tradicionales, se trata de acuerdos de voluntad entre distintas partes, que se obligan al cumplimiento de determinadas cláusulas.

En concreto, los rasgos distintivos de la contratación electrónica son los siguientes:

  • Formalmente, el contrato electrónico no se plasma en papel, sino en un archivo digital. Por ejemplo, en un PDF.
  • El consentimiento de las partes se formaliza mediante la firma electrónica del acuerdo de que se trate. Así, esta modalidad de firma sustituye plenamente a la tradicional manuscrita, con sus mismos efectos.
  • El lugar de la firma no tiene por qué ser el mismo para todas las partes firmantes. De hecho, una de las mayores ventajas de la contratación electrónica radica en que cada parte puede proceder a la firma desde la ubicación en la que se encuentre, a través de cualquier dispositivo electrónico adecuado.

Hay que tener en cuenta que no solo son contratos electrónicos los que se ejecutan en el ámbito digital (estos se denominarían «contratos electrónicos directos»).

Así, también es posible la contratación electrónica de prestaciones de servicios o compraventas de bienes que se ejecutan en el ámbito físico (por ejemplo, un contrato laboral o la compraventa de un coche). En este último caso, estaríamos ante los llamados «contratos electrónicos indirectos».

Para más información sobre las distintas tipologías de estos contratos, puedes consultar el artículo que dedicamos íntegramente al contrato electrónico.

¿Cómo pueden utilizarse los contratos electrónicos?

En principio, y como se puede deducir de la definición anterior, la contratación electrónica puede utilizarse en los mismos ámbitos que la tradicional contratación en papel.

De este modo, no existe ningún impedimento para que cualquier contrato pueda formalizarse por medios digitales, siempre que cumpla con todos los requisitos que exige la normativa vigente.

En este sentido, las principales normas a las que debe someterse la contratación electrónica son las siguientes:

  • El Código Civil y las demás normas aplicables a los contratos en general, ya sean civiles o mercantiles.
  • En particular, los contratos formalizados por vía electrónica deben respetar las disposiciones del Título IV de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

¿Cómo funciona la contratación electrónica?

El funcionamiento de la contratación electrónica no tiene grandes peculiaridades, más allá de las que ya hemos mencionado.

Por tanto, lo esencial es que el texto del contrato va a recogerse en un archivo digital y que los intervinientes van a prestar su consentimiento a distancia y de forma electrónica.

En cualquier caso, es imprescindible que en la contratación electrónica queden debidamente acreditadas las siguientes cuestiones:

  • La identidad de las partes que firman el contrato.
  • El hecho de que las partes hayan prestado su consentimiento expreso al contrato electrónico.
  • Que el texto del contrato no puede alterarse con posterioridad a la firma.
  • El momento preciso en que se firma el contrato.

Como veremos en el siguiente apartado, se trata de requisitos esenciales para que la contratación electrónica produzca plenos efectos jurídicos.

En cualquier caso, resultan evidentes las grandes ventajas de los contratos formalizados electrónicamente respecto de los tradicionales:

  • Mayor rapidez en su tramitación. Así, se evita la necesidad de desplazamientos de los firmantes o de realizar envíos por correo postal.
  • Ahorro de costes. En concreto, destacan los mencionados costes de desplazamiento y correo postal. Pero también es importante el ahorro en material de oficina y, sobre todo, el ahorro derivado de la mayor rapidez y la automatización del proceso (en gastos de personal, por poner un ejemplo).
  • Plena validez y seguridad jurídica. Como veremos en el siguiente apartado, la seguridad jurídica que aporta una firma electrónica avanzada o cualificada puede ser incluso superior a la de la tradicional firma manuscrita, al resultar más difícil de falsificar.
  • Mejor experiencia del usuario. Sin lugar a dudas, la comodidad, rapidez y eficiencia del proceso de firma electrónica de los contratos suele ser muy apreciada por los usuarios de todo tipo de servicios.
  • Beneficios medioambientales, derivados del ahorro de materiales y de la eliminación de los transportes.

Validez y eficacia de los contratos y su consentimiento en la contratación electrónica

Efectivamente, tal y como indica la mencionada Ley 34/2002 en su artículo 23, «los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez».

En consecuencia, la contratación electrónica tiene plena validez jurídica y eficacia legal, siempre que se tramite de acuerdo con la normativa aplicable.

De hecho, la ley señala expresamente que en aquellos casos en que las normas exijan que los contratos consten por escrito, se entenderá cumplida esta obligación cuando su contenido se plasme en un soporte electrónico.

Finalmente, también indica esta norma que, en todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental.

Por tanto, si se cumplen todas las disposiciones legales, la contratación electrónica va a producir idénticos efectos jurídicos que la que se realice en soporte papel y con firma manuscrita.

La firma electrónica y la contratación electrónica

El consentimiento de las partes es, sin duda, uno de los elementos esenciales de cualquier contrato. Si no se da ese consentimiento, no existe el contrato. Y, por supuesto, lo mismo se aplica a la contratación electrónica.

Sin embargo, como veíamos al inicio, este consentimiento va a expresarse de forma distinta a como lo hacía en la contratación en papel. Así, lo más habitual es que los contratos electrónicos se formalicen a través de su firma electrónica por parte de los intervinientes.

Por tanto, como decíamos, ya se trate de una firma electrónica en Word, en PDF o en cualquier otro formato digital, es imprescindible que:

  • La identidad de las partes quede debidamente acreditada. Por ejemplo, mediante la utilización de un certificado digital válido y vigente, a través de la recogida de datos biométricos, etc.
  • Quede debida constancia de que el texto que firman las partes es efectivamente el que recoge el contrato y que no puede alterarse con posterioridad a dicha firma.

En este sentido, herramientas de firma electrónica como las que te ofrece Signaturit permiten asegurar la plena validez legal de los contratos electrónicos de una forma sencilla, rápida y segura.

En definitiva, la contratación electrónica es una opción cada vez más habitual para plasmar todo tipo de acuerdos y convenios, en los más diversos ámbitos. Y es que sus grandes ventajas en cuanto a rapidez, seguridad y comodidad, sumadas a su plena validez jurídica, la convierten en la herramienta perfecta para un mundo cada vez más volcado en lo digital.