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Posted by Marta Estudillo on 16/06/22 10:00
Sin duda, la elaboración y presentación de las cuentas anuales es uno de los trámites más importantes dentro de las obligaciones formales que tiene cualquier empresa.
Por tanto, en este artículo veremos en qué consisten y para qué sirven, qué documentos incluyen y cómo debe realizarse su presentación ante el Registro Mercantil.
¿Qué encontrarás en este post?
De forma muy sencilla, podemos decir que las cuentas anuales son un conjunto de documentos que recogen la información financiera de una empresa.
Estas cuentas deben elaborarse al cierre de cada ejercicio. Por tanto, tienen periodicidad anual. Las únicas excepciones son los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución de la empresa.
Tanto el Plan General de Contabilidad como el Código de Comercio nos indican cuáles son los requisitos fundamentales que deben cumplir las cuentas anuales:
Veamos, entonces, cuáles son los documentos que componen las cuentas anuales.
De acuerdo con la legislación vigente, las cuentas anuales de una empresa comprenden los siguientes documentos:
No obstante, hay determinados tipos de empresas que pueden presentar versiones simplificadas de algunos de estos documentos. Es el caso de las denominadas «cuentas anuales abreviadas» o las de las PYMES y microempresas.
El objetivo principal de las cuentas anuales es reflejar lo más fielmente posible el estado del negocio, así como su evolución durante el último ejercicio.
Por tanto, es un conjunto de documentos de gran utilidad para cualquier persona que tenga interés en conocer el estado real de una empresa, a nivel económico - financiero. Por ejemplo, para realizar una inversión en ella, adquirir el negocio, compararla con empresas competidoras, etc.
Actualmente, los tipos de empresas que están obligados a formular y presentar cuentas anuales son los siguientes:
Tal y como indica el Plan General de Contabilidad (PGC), las cuentas anuales deben ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio.
En lo que se refiere a quién debe firmar las cuentas anuales, esta norma dice que deberán ser firmadas por:
Además, añade el PGC que, en el segundo y tercer caso, si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1 /2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las cuentas anuales deben aprobarse por la junta general de accionistas en el plazo de los seis meses siguientes al cierre de ejercicio social.
Por lo tanto, debe hacerse antes de 30 de junio.
De este modo, lo normal es que se aprueben en la junta general ordinaria convocada al efecto, reflejándose en la correspondiente acta. No obstante, incluso aunque se superase el plazo, la jurisprudencia considera que podría igualmente celebrarse junta ordinaria.
Si quieres saber en qué casos se redactaría un acta de junta general extraordinaria, puedes consultar el artículo enlazado.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas en junta general, deben depositarse en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.
El plazo de presentación de las cuentas anuales será de un mes desde su aprobación.
Actualmente, la presentación de las cuentas puede hacerse de tres formas distintas:
La presentación online de las cuentas anuales se realiza a través de la web del Colegio Oficial de Registradores. Los pasos fundamentales son los siguientes:
Como puedes ver, la presentación telemática de las cuentas anuales supone un gran ahorro de tiempo y trámites, por lo que es la opción más eficiente para la mayoría de empresas. Por tanto, si dispones de certificado digital y unos mínimos conocimientos técnicos, no te resultara difícil.
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