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Posted by media on 15/03/18 9:00
Si haces negocios en Europa el Reglamento (UE) Nº 910/2014, más conocido como Reglamento eIDAS, es un buen descubrimiento para ti.
Este reglamento simplifica y estandariza los sistema para interacciones electrónicas por toda Europa para ayudar a crear un “mercado digital único”. Desde que entró en vigor en 2016 es mucho más fácil para cualquier ciudadano, empresa o autoridades públicas realizar transacciones digitales seguras en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
En este post resolvemos las 10 preguntas más frecuentes sobre este reglamento para que puedas conocer todas las ventajas que ofrece.
Este post también está disponible en inglés.
1. ¿Qué regula el Reglamento eIDAS?
Este reglamento es un normativa única y estandarizada que se aplica en todos los Estados miembros de la Unión Europea y, como hemos comentado con anterioridad, ofrece un marco jurídico para la identificación electrónica y los servicios de confianza.
Con la aplicación de eIDAS, cualquier organización europea puede digitalizar completamente sus procesos empresariales.
Un servicio electrónico de confianza es un servicio prestado de forma electrónica, habitualmente a cambio de una remuneración, y que consiste en:
Según el art. 3 del Reglamento eIDAS un prestador de servicios electrónicos de confianza es “una persona física o jurídica que presta uno o más servicios electrónicos de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios electrónicos de confianza”.
Así, como claramente establece el Reglamento, los prestadores de servicios electrónicos de confianza (TSP) pueden dividirse entre cualificados y no cualificados.
Para ser un prestador cualificado se deben prestar servicios electrónicos de confianza cualificados y se debe tener el reconocimiento como tal por parte de un organismo de supervisión.
Es el organismo responsable de las funciones de supervisar a los prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en el territorio del Estado y de adoptar las medidas, en caso necesario, en relación con los prestadores no cualificados de servicios de confianza establecidos en el territorio del Estado miembro.
Cada Estado miembro tiene la obligación de designar siendo en España la responsable de dicha supervisión la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza son los que, para expedir un certificado digital a una persona física o jurídica, deben verificar su identidad.
Para verificar la identidad, los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza pueden hacerlo directamente, o bien a través de un tercero de conformidad con el Derecho nacional.
Art. 24.1 Reglamento eIDAS
“Al expedir un certificado cualificado para un servicio de confianza, un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza verificará, por los medios apropiados y de acuerdo con el Derecho nacional, la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expide un certificado cualificado.”
La firma electrónica es un concepto legal que equivale a la firma manuscrita y que tiene el objetivo de dar fe de la voluntad del firmante.
La firma electrónica se define como un conjunto de datos electrónicos que acompañan a una determinada información, también en formato electrónico.
Existen tres tipos de firmas electrónicas que se diferencian principalmente por sus distintos niveles de seguridad, por su capacidad de garantizar, o no, la integridad de los documentos que se firman y por su capacidad de identificar, o no, al firmante.
Básicamente la firma electrónica avanzada tiene un nivel de seguridad superior al de la firma simple al asegurar la verificación de la identidad e integridad de los datos firmados. Además es una evidencia jurídica admisible como prueba en un juicio.
El Reglamento define tres tipos de sello electrónico:
Un dispositivo de creación de firmas electrónicas que cumple los requisitos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 910/2014. Asimismo, un dispositivo cualificado de creación de sello electrónico es aquel que cumple, mutatis mutandis, los requisitos indicados en el anexo II del Reglamento (UE) 910/2014.La Comisión Europea establecerá, publicará y mantendrá una lista de dispositivos cualificados de creación de firma/sello electrónico con la información suministrada por los distintos Estados Miembros.
En Signaturit ofrece soluciones de firma electrónica, entrega electrónica certificada e identificación electrónica, todas ellas en cumplimiento con el Reglamento eIDAS.
Es por ello que estamos reconocidos como Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza por el organismo de supervisión mencionado, y como Tercero de Confianza según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI - Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico).
Si necesitas más información sobre este Reglamento eIDAS o te gustaría recibir asesoramiento respecto a nuestros diferentes servicios de confianza, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Puedes enviarnos un email a info@signaturit.com, llamarnos al +34 93 551 14 80 o rellenar este formulario. Si lo prefieres, puedes probar directamente nuestros servicios y darte de alta en Signaturit de forma gratuita durante 14 días.
Este post también está disponible en inglés.
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