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Posted by media on 8/05/18 9:00
El Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR) es el nuevo marco legal para la Unión Europea que se aplicará a partir del 25 de mayo de este año, derogando la última Directiva de Protección de Datos.
Esta regulación ha sido diseñada para proteger los datos personales de los interesados que se encuentren en la Unión Europea. Otorga a los individuos el control sobre cómo las empresas e instituciones públicas pueden utilizar información vinculada con ellos, proporcionándoles para ello siete derechos específicos.
En este post definimos estos derechos entre los que encontramos viejos conocidos y nuevos que introduce por primera vez este importante Reglamento.
A los tradicionales derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) recogidos en la actual normativa española se añaden, a partir del 25 de mayo, nuevos derechos que mejorarán la capacidad de decisión y control de los interesados sobre sus propios datos personales.
Así el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos mejora algunas características de los derechos ARCO y contempla además algunos nuevos :
Los analizamos con más detalle:
1. DERECHO A LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
La información a los interesados debe ser proporcionada de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro, en particular cuando la información está dirigida a menores.
Recomendamos respetar los siguientes consejos prácticos:
Regulado en al art. 15 del RGPD, este amplía la información a la que ha de acceder el interesado respecto de la Directiva anterior.
Los interesados que se encuentren en la Unión Europea tienen derecho a que se les informe, entre otros aspectos, de lo siguiente:
Es el derecho que tiene el interesado a solicitar del responsable del tratamiento la rectificación de sus datos cuando sean inexactos. Ante esta solicitud el responsable deberá satisfacer este derecho sin dilación indebida.
El nuevo RGPD establece que cualquier persona tendrá derecho a que su información personal sea eliminada, cuando así lo desee, por parte de los proveedores de servicios de Internet, siempre y cuando quien posea esos datos no tenga razones legítimas para retenerlos.
Además, obliga a los responsables de los datos que los hayan difundido a terceros a comunicarles la obligación de suprimir cualquier enlace a los datos publicados, así como a eliminar cualquier copia o réplica de dichos datos.
El objetivo de este derecho es conseguir eliminar de la red y de los buscadores cualquier rastro que haya de los datos de la persona que quiere ser “olvidada” de manera definitiva.
En determinadas circunstancias los interesados podrán solicitar al responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de sus datos, cuando concurran los siguientes escenarios:
Cuando los datos sean ilícitos pero el interesado no desee cancelar los mismos.
En estos supuestos se podrá solicitar por el interesado la limitación del tratamiento de sus datos, en vez de la supresión de los mismos.
Reclamaciones
Cuando el interesado necesite que el responsable siga tratando sus datos con el objeto de formular, ejercer o defender reclamaciones, a pesar de que el responsable del tratamiento ya no necesite tratar los datos personales del interesado para la finalidad por la que fueron recabados.
La limitación de tratamiento consiste en que el responsable de los datos deberá reservarlos y sólo utilizarlos en los siguientes supuestos:
En el nuevo RGPD se prevé que el interesado tenga derecho a que se transmitan sus datos de un responsable a otro directamente, cuando sea técnicamente posible.
Un ejemplo habitual es cuando un particular quiere cambiar de operadora de telecomunicaciones o de compañía de electricidad: la portabilidad permite que los datos personales del particular se transfieran directamente a la nueva compañía escogida, de forma ágil y sencilla para el usuario final.
Además de incorporar estos nuevos derechos, el RGPD también exige que se creen procedimientos visibles, accesibles y con un lenguaje sencillo para facilitar su ejercicio al interesado.
Y tendrá que ser posible hacerlo a través de medios electrónicos, como indica el Considerando 59.
(...) “El responsable del tratamiento también debe proporcionar medios para que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, en particular cuando los datos personales se tratan por medios electrónicos.”
Considerando 59 RGPD
7. DERECHO DE OPOSICIÓN
Mediante este derecho los interesados pueden oponerse al tratamiento de los datos personales cuando:
Más información: ¿Qué derechos tendré cuando se aplique el nuevo Reglamento?
Conclusión
Ejercer estos derechos será gratuito para el ciudadano excepto cuando se formulen solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas. En cualquier caso, si existiera un coste, este no podrá suponer un ingreso adicional para quien trata los datos ya que se limitaría a compensar el coste exacto de tramitar la solicitud.
Por último añadir como ante el incidente de Facebook, Jan Philipp Albrecht, miembro del Partido Verde alemán y del Parlamento Europeo, destacó cómo este incidente ponía de relieve que los usuarios necesitaban un mayor control sobre sus datos.
En un comunicado de prensa, Albrecht hablaría en los siguientes términos sobre el próximo Reglamento: “El acuerdo informado y explícito para todos los afectados por procesamiento de datos debe ser un principio rector”. Habrá muy pocas excepciones, si es que las hay”.
Toda una declaración de intenciones de cómo la Unión Europea se preocupa por este asunto y cómo lo deberíamos hacer todos si no queremos sufrir las importantes sanciones o pérdidas de reputación.
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