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Hoja Covid-19: qué es y hasta cuándo se puede presentar

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Como todos los autónomos saben, el último mes del año siempre está cargado de una larga lista de documentos que presentar ante Hacienda. Además, este año se suma la particularidad de presentar la llamada “Hoja Covid-19” con numerosos aspectos que deben constar en ella.

En esta entrada te contamos en qué consiste este documento, quién está obligado a presentarla, así como los requisitos para rellenarla y las posibles consecuencias si no se presenta en tiempo y forma.

      ¿Qué encontrarás en este post?

 

Qué es la Hoja Covid-19

La Hoja Covid-19 es un documento que tiene como objetivo demostrar que se han cumplido los requisitos para beneficiarse de las ayudas públicas recibidas durante este año destinadas a paliar las consecuencias de la pandemia.

El pasado mes de agosto el Gobierno aprobó que los trabajadores por cuenta propia pudieran entregar este documento, a cuyo trámite se puede acceder a través de la web del Registro Mercantil.

 

¿Quién debe presentar la Hoja Covid-19?

No todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentar este formulario. Sin embargo, sí estará obligado a realizar este trámite todo aquel autónomo que haya presentado a depósito las cuentas anuales de su negocio a partir del 27 de julio de 2021.

Así, todos aquellos que deban presentar el documento, tendrán que incluir en él si se ha solicitado algún Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y el motivo de este, a cuántos trabajadores ha afectado y las fechas de inicio y fin del mismo.

Por otro lado, también deberán exponer si se han solicitado créditos ICO y de cuánto valor, así como cualquier otro tipo de ayuda pública. En relación con los inmuebles, será necesario especificar si la sociedad tiene locales arrendados y si se han concedido moratorias a los inquilinos o se les ha anulado alguna mensualidad.

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¿Qué pasa si no se presenta?

El plazo máximo de presentación de este trámite finaliza el próximo día 31 de diciembre, por lo que los más rezagados deben rellenarlo rápidamente ya que su presentación por parte de los autónomos implicados es de absoluta obligatoriedad.

Si el formulario no se presenta a tiempo, Hacienda podrá imponer una sanción por incurrir en infracción tributaria, por considerarse una acción u omisión con carácter doloso o culposo.

Además, en el caso de que existan incorreciones tras la presentación de la Hoja Covid-19, es posible que se exija la devolución del dinero recibido, ya sea porque el beneficiario haya cesado su actividad, no haya cumplido con los requisitos necesarios para recibir las ayudas económicas.

 

¿Cómo rellenar la Hoja Covid-19?

Una vez se acceda al pdf rellenable, se deberán facilitar los datos que se solicitan, como el nombre del titular de la S.L., su NIF, teléfono, dirección, correo electrónico y, si así fuese, nombre del representante legal. Cabe recordar que es fundamental que ningún campo quede vacío, ya que esta situación invalidaría la presentación del formulario.

Además de las condiciones señaladas, para poder entregar telemáticamente este documento, será necesario estar en disposición de estos tres requisitos:

  • Notificación del archivo de las cuentas del ejercicio 2020 donde se reflejen el número de Entrada y el número de Archivo.
  • Certificado digital válido y que esté en vigor.
  • Tarjeta de crédito para el pago de la tasa de 3,64€.

Tras firmar el documento con tu certificado digital a través de una plataforma de gestión de certificados digitales especializada, como es IvSign, deberás subirlo de nuevo a la web del Registro Mercantil para enviarlo. En el caso de que haya alguna incorrección, será necesario repetir el proceso. En el momento en el que todo esté bien, se habilitará una pasarela de pago para proceder al abono de la tasa específica.

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