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La prueba electrónica y su valoración por un juez o tribunal

Hoy en día, la aportación de una prueba electrónica es cada vez más habitual: comentarios en redes sociales, grabaciones de videovigilancia, mensajería instantánea, emails certificados, etc.

Pero esta gran variedad de fuentes probatorias deben tener acceso al proceso judicial a través de alguno de los medios de prueba legalmente previstos. Por ello en este artículo nos preguntamos, ¿qué definimos como prueba electrónica y cómo es valorada por un juez o tribunal?

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Este post también está disponible en inglés.

 

¿Qué encontrarás en este post?

 

Definición de prueba electrónica 

Ya no se entiende la forma en la que nos relacionamos sin la intervención tecnológica. Los medios digitales evolucionan cada día más e inundan nuestro día a día.

Ante esta utilización masiva de instrumentos electrónicos, el ámbito jurídico disfruta tanto de estas soluciones LegalTech que rediseñan el sector, como se enfrenta a nuevos conflictos por el incremento de nuevos medios de prueba como la electrónica.
 

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¿Qué se entiende por prueba electrónica?

Definimos como prueba electrónica toda aquella información con valor probatorio que se encuentra incluida en un medio electrónico o es transmitida por dicho medio.

Por ello cabe distinguir dos modalidades básicas de prueba electrónica:

  1. Los datos almacenados en sistemas o aparatos informáticos.
  2. La información transmitidas electrónicamente a través de redes de comunicación.
     

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¿Cuáles son las fases de la identificación y uso de la prueba electrónica?

En cualquier orden jurisdiccional, la identificación y uso de la prueba electrónica recorre las siguientes fases, como bien explica el magistrado Joaquín Delgado Martín en su artículo “La valoración de la prueba digital”:

  • Obtención de la información.

Las partes han de acceder a la información de forma lícita, sin violar los derechos fundamentales. 

  • Incorporación de los datos al proceso.

Para que los datos sean incorporados al proceso deben cumplir unos requisitos: pertinencia, necesidad, licitud y admisibilidad procesal. 

  • Valoración de los datos incorporados.

Por último, y si cumplen los requisitos anteriores sobre obtención e incorporación, la prueba electrónica será objeto de valoración por parte del juez o tribunal. 

 

FASES DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA

Obtención de la prueba

     • Licitud.

Incorporación al proceso

     • Pertinencia y necesidad.

     • Licitud.

     • Cumplimiento de los requisitos procesales (admisibilidad                            procedimental).

Valoración de la prueba

     • Impugnación.

     • Autenticidad.

     • Integridad o exactitud.

 

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¿Cómo se valora la prueba electrónica?

Valorar una prueba significa otorgarle la credibilidad que merece de acuerdo con el sistema establecido en la ley.

Podemos distinguir dos sistemas de valoración:

  • Sistema de prueba legal o tasada: la ley señala por anticipado el grado de eficacia que el juez debe atribuir a un determinado medio probatorio. Por ejemplo, los documentos con intervención de fedatario público.

  • Sistema de prueba libre: el juez estudiará la prueba según su libre valoración, aunque siguiendo las reglas del criterio racional. Este es el sistema establecido para la prueba electrónica.

La regla general en materia de prueba electrónica es el sistema de libre valoración (art. 384. 3 Ley Enjuiciamiento Civil)


 ¿Qué significa la libre valoración en la prueba electrónica?

Quiere decir que la ley no obliga al Juez a tener por probados los hechos que recoge una prueba electrónica (salvo en el supuesto de documentos públicos electrónicos).

La prueba digital desplegará sus efectos para acreditar el hecho que se discute, pero su eficacia será otorgada por el juez según las reglas de la sana crítica.

En este sentido, el alto componente tecnológico de la prueba electrónica y la importancia de los conocimientos científicos para su valoración determina la especial relevancia de la prueba pericial.

Hay que tener en cuenta que para la valoración de la prueba electrónica el juez no debe tener ninguna duda sobre dos características:

  • La autenticidad del origen: su autor aparente es su autor real.
  • La integridad del contenido: los datos no han sido alterados.

Si surgen sospechas sobre la autenticidad y/o integridad de los datos es muy probable que el juez termine negando la eficacia de la prueba electrónica.

>> Post relacionado: La legalidad de la firma electrónica: ¿es legal en la Unión Europea?

Postura procesal de las partes

En su valoración, el juez deberá tener en cuenta la postura de cada una de las partes en relación con la prueba electrónica aportada, especialmente si la parte contraria rechaza (impugna) su validez.

  • Si no se formula impugnación, es decir, si no se cuestiona la validez de la prueba electrónica, el juez tenderá a considerarla como auténtica y exacta, por lo que la valorará junto con el resto de pruebas.
  • Si se produce la impugnación, entonces resultan relevantes para el juez, por un lado las alegaciones que argumenten el rechazo, y por otro los medios de prueba y dictámenes periciales propuestos para acreditar la validez de la misma.

Así, en la práctica, la parte que pretende la validez de la prueba debe aportar todos los medios probatorios posibles para fortalecer la prueba aportada, habitualmente con un perito informático que demuestre la autoría y no manipulación de los datos.

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Aunque el método principal de aportación de la prueba electrónica sea el de la impresión en papel de la información y la entrega de los datos electrónicos en un soporte como un CD, para que dicha prueba tenga seguridad real deberemos contar con el informe de un perito informático. Como se trata de un documento privado se puede optar por incorporarlo a un documento público, mediante acta notarial.

Del mismo modo, la posibilidad de acudir a un notario para que éste certifique que lo impreso se corresponde a lo visualizado no asegura que la prueba no haya sido manipulada. Tan sólo probaría que lo aportado contiene la misma información que ha visto el notario en el dispositivo electrónico.

En definitiva, se trata de llevar al proceso todo tipo de evidencias que permitan convencer al juez o tribunal sobre la autenticidad de la prueba electrónica aportada, y protegerse así ante la hipotética impugnación de la contraparte.

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La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas.

El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.

De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”

Caso sobre un diálogo mantenido a través del sistema chino de comunicación "We Chat"STS 300/2015, de 19 de mayo

La firma electrónica y sus efectos legales como prueba electrónica

Por su parte, la firma electrónica es un instrumento tecnológico que permite garantizar la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

De conformidad con el Reglamento (UE) Nº 910/2014 y la Ley de Firma Electrónica 59/2003 podemos distinguir 3 modalidades de firma:

  • Firma electrónica simple
  • Firma electrónica avanzada
  • Firma electrónica cualificada 


>> Post relacionado: ¿Qué es un prestador de servicios electrónicos de confianza?

 

El valor probatorio de los documentos con firma electrónica
 

  • Firma electrónica simple

Cuando se impugna la autenticidad de un documento privado con firma electrónica simple, el que lo haya presentado podrá solicitar el cotejo pericial o proponer otro medio de prueba que resulte útil. Cuando no se pudiera deducir su autenticidad, o no se proponga prueba alguna, el Juez o Tribunal lo valorará bajo su criterio.
 

  • Firma electrónica avanzada

Si se impugna un documento con firma electrónica avanzada, el que lo haya presentado aportará el medio de prueba que le sea útil para acreditar la firma.

En este caso es muy fácil, ya que al firmar se genera un documento probatorio con sellado de tiempo oficial que recoge las evidencias electrónicas generadas durante el proceso de firma.

Además en Signaturit, para identificar al firmante geolocalizamos con exactitud el lugar en el que se ha realizado la firma, registramos las direcciones de origen y destino de la solicitud y la hora de la firma, y capturamos los datos biométricos del grafo: velocidad, aceleración y presión (este último dato en aquellos dispositivos que lo permiten). De este modo, podemos presentar esta información sobre la autenticidad de la firma, en caso de disputa sobre la misma. 

Si de esta prueba se deduce su autenticidad, harán prueba plena y las costas, gastos y derechos que origine la comprobación serán exclusivamente de cargo quien hubiese formulado la impugnación; asimismo, si a juicio del Tribunal la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponer, además, una multa de 120 a 600 euros (art. 320.3 LEC).
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  • Firma electrónica cualificada

En caso de impugnación de la autenticidad de la firma electrónica cualificada se procederá a comprobar que la firma cumple con los requisitos y condiciones establecidas por la Ley para este tipo de certificados.

De esta forma, la parte deberá presentar la certificación de su firma, contando al efecto con la colaboración de la entidad certificadora. 


“La firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el repudio.”

Exposición de Motivos de la Ley 59/2003 sobre Firma Electrónica


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Conclusión

Las posibilidades de manipulación de las pruebas electrónicas son muy variadas, y el órgano jurisdiccional debe tomar todas las cautelas posibles ante posibles alteraciones.

Por ello, al someterse la prueba electrónica a las reglas de la sana crítica y al ser valorada su validez por el tribunal, debemos facilitar la labor de los jueces para que puedan determinar su certeza.

Las simples impresiones de correos electrónicos, mensajes instantáneos o comentarios en redes sociales son meras reproducciones que, ante una impugnación, quedan fuera de lo que es la prueba electrónica si no existen otros medios de validez. 

Para ello es preciso recurrir por ejemplo a una prueba pericial, a un certificado que refuerce el correo electrónico como medio de prueba, o un prestador de servicios de confianza que otorgue la verificación a la firma electrónica de un contrato financiero.

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Este post también está disponible en inglés.

* Post origina publicado el 7/09/17

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