6 min
Posted by Leyre Soto on 26/05/21 10:00
Hoy en día, la aportación de una prueba electrónica es cada vez más habitual: comentarios en redes sociales, grabaciones de videovigilancia, mensajería instantánea, emails certificados, etc.
Pero esta gran variedad de fuentes probatorias deben tener acceso al proceso judicial a través de alguno de los medios de prueba legalmente previstos. Por ello en este artículo nos preguntamos, ¿qué definimos como prueba electrónica y cómo es valorada por un juez o tribunal?
Este post también está disponible en inglés.
¿Qué encontrarás en este post?
Ya no se entiende la forma en la que nos relacionamos sin la intervención tecnológica. Los medios digitales evolucionan cada día más e inundan nuestro día a día.
Ante esta utilización masiva de instrumentos electrónicos, el ámbito jurídico disfruta tanto de estas soluciones LegalTech que rediseñan el sector, como se enfrenta a nuevos conflictos por el incremento de nuevos medios de prueba como la electrónica.
⭐ DESCARGA NUESTRO WHITEPAPER LEGAL y descubre los aspectos legales de la firma electrónica y de Signaturit
Definimos como prueba electrónica toda aquella información con valor probatorio que se encuentra incluida en un medio electrónico o es transmitida por dicho medio.
Por ello cabe distinguir dos modalidades básicas de prueba electrónica:
En cualquier orden jurisdiccional, la identificación y uso de la prueba electrónica recorre las siguientes fases, como bien explica el magistrado Joaquín Delgado Martín en su artículo “La valoración de la prueba digital”:
Las partes han de acceder a la información de forma lícita, sin violar los derechos fundamentales.
Para que los datos sean incorporados al proceso deben cumplir unos requisitos: pertinencia, necesidad, licitud y admisibilidad procesal.
Por último, y si cumplen los requisitos anteriores sobre obtención e incorporación, la prueba electrónica será objeto de valoración por parte del juez o tribunal.
FASES DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA |
|
Obtención de la prueba |
• Licitud. |
Incorporación al proceso |
• Pertinencia y necesidad. • Licitud. • Cumplimiento de los requisitos procesales (admisibilidad procedimental). |
Valoración de la prueba |
• Impugnación. • Autenticidad. • Integridad o exactitud. |
Valorar una prueba significa otorgarle la credibilidad que merece de acuerdo con el sistema establecido en la ley.
Podemos distinguir dos sistemas de valoración:
Quiere decir que la ley no obliga al Juez a tener por probados los hechos que recoge una prueba electrónica (salvo en el supuesto de documentos públicos electrónicos).
La prueba digital desplegará sus efectos para acreditar el hecho que se discute, pero su eficacia será otorgada por el juez según las reglas de la sana crítica.
En este sentido, el alto componente tecnológico de la prueba electrónica y la importancia de los conocimientos científicos para su valoración determina la especial relevancia de la prueba pericial.
Hay que tener en cuenta que para la valoración de la prueba electrónica el juez no debe tener ninguna duda sobre dos características:
Si surgen sospechas sobre la autenticidad y/o integridad de los datos es muy probable que el juez termine negando la eficacia de la prueba electrónica.
>> Post relacionado: La legalidad de la firma electrónica: ¿es legal en la Unión Europea?
En su valoración, el juez deberá tener en cuenta la postura de cada una de las partes en relación con la prueba electrónica aportada, especialmente si la parte contraria rechaza (impugna) su validez.
Así, en la práctica, la parte que pretende la validez de la prueba debe aportar todos los medios probatorios posibles para fortalecer la prueba aportada, habitualmente con un perito informático que demuestre la autoría y no manipulación de los datos.
Aunque el método principal de aportación de la prueba electrónica sea el de la impresión en papel de la información y la entrega de los datos electrónicos en un soporte como un CD, para que dicha prueba tenga seguridad real deberemos contar con el informe de un perito informático. Como se trata de un documento privado se puede optar por incorporarlo a un documento público, mediante acta notarial.
Del mismo modo, la posibilidad de acudir a un notario para que éste certifique que lo impreso se corresponde a lo visualizado no asegura que la prueba no haya sido manipulada. Tan sólo probaría que lo aportado contiene la misma información que ha visto el notario en el dispositivo electrónico.
En definitiva, se trata de llevar al proceso todo tipo de evidencias que permitan convencer al juez o tribunal sobre la autenticidad de la prueba electrónica aportada, y protegerse así ante la hipotética impugnación de la contraparte.
Por su parte, la firma electrónica es un instrumento tecnológico que permite garantizar la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
De conformidad con el Reglamento (UE) Nº 910/2014 y la Ley de Firma Electrónica 59/2003 podemos distinguir 3 modalidades de firma:
Cuando se impugna la autenticidad de un documento privado con firma electrónica simple, el que lo haya presentado podrá solicitar el cotejo pericial o proponer otro medio de prueba que resulte útil. Cuando no se pudiera deducir su autenticidad, o no se proponga prueba alguna, el Juez o Tribunal lo valorará bajo su criterio.
Si se impugna un documento con firma electrónica avanzada, el que lo haya presentado aportará el medio de prueba que le sea útil para acreditar la firma.
En este caso es muy fácil, ya que al firmar se genera un documento probatorio con sellado de tiempo oficial que recoge las evidencias electrónicas generadas durante el proceso de firma.
Además en Signaturit, para identificar al firmante geolocalizamos con exactitud el lugar en el que se ha realizado la firma, registramos las direcciones de origen y destino de la solicitud y la hora de la firma, y capturamos los datos biométricos del grafo: velocidad, aceleración y presión (este último dato en aquellos dispositivos que lo permiten). De este modo, podemos presentar esta información sobre la autenticidad de la firma, en caso de disputa sobre la misma.
Si de esta prueba se deduce su autenticidad, harán prueba plena y las costas, gastos y derechos que origine la comprobación serán exclusivamente de cargo quien hubiese formulado la impugnación; asimismo, si a juicio del Tribunal la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponer, además, una multa de 120 a 600 euros (art. 320.3 LEC).
En caso de impugnación de la autenticidad de la firma electrónica cualificada se procederá a comprobar que la firma cumple con los requisitos y condiciones establecidas por la Ley para este tipo de certificados.
De esta forma, la parte deberá presentar la certificación de su firma, contando al efecto con la colaboración de la entidad certificadora.
“La firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el repudio.”
Exposición de Motivos de la Ley 59/2003 sobre Firma Electrónica
Las posibilidades de manipulación de las pruebas electrónicas son muy variadas, y el órgano jurisdiccional debe tomar todas las cautelas posibles ante posibles alteraciones.
Por ello, al someterse la prueba electrónica a las reglas de la sana crítica y al ser valorada su validez por el tribunal, debemos facilitar la labor de los jueces para que puedan determinar su certeza.
Las simples impresiones de correos electrónicos, mensajes instantáneos o comentarios en redes sociales son meras reproducciones que, ante una impugnación, quedan fuera de lo que es la prueba electrónica si no existen otros medios de validez.
Para ello es preciso recurrir por ejemplo a una prueba pericial, a un certificado que refuerce el correo electrónico como medio de prueba, o un prestador de servicios de confianza que otorgue la verificación a la firma electrónica de un contrato financiero.
Si quieres probar nuestra solución de firma electrónica avanzada, puedes hacerlo hoy mismo. Tan sólo tienes que registrarte y tendrás acceso a todas las funcionalidades que ofrecemos de forma gratuita durante 7 días.
Este post también está disponible en inglés.
* Post origina publicado el 7/09/17
¿Necesitas más información?
Contacta con nosotrosSubscríbete a nuestra newsletter
Subscríbete a nuestra newsletter
Digitalizar tu empresa con Signaturit es muy fácil. Regístrate en nuestra newsletter y recibe 1 email a la semana con nuestros mejores consejos, eventos y novedades de producto.
¡Únete a las miles de empresas que ya han digitalizado sus departamentos de recursos humanos!
© Copyright Signaturit 2022
Made in Europe