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Posted by Marta Estudillo on 8/11/22 10:00
Habitualmente, las leyes y demás normas relacionadas con el procedimiento administrativo solían pasar bastante desapercibidas para ciudadanía y empresas.
Sin embargo, la aprobación de la Ley 39/2015 supuso un enorme cambio en lo que se refiere a la forma de relacionarse con las Administraciones Públicas. Así, la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para hacerlo, exigió (y todavía exige) importantes adaptaciones y obligaciones adicionales para millones de ciudadanos y empresas.
Incluso con la dotación de medios y personal adicionales, que fueron imprescindibles en muchos casos, estas nuevas obligaciones han ocasionado importantes problemas en algunas organizaciones. Por ejemplo, por olvidos o descuidos al acceder a las notificaciones electrónicas.
Por tanto, en este artículo, explicaremos brevemente qué es la Ley 39/2015, cómo afecta a ciudadanos y empresas y cuál es la forma más fácil de cumplirla para evitar sanciones, recargos u otros problemas derivados de no atender notificaciones realizadas por vía electrónica.
¿Qué encontrarás en este post?
Como decíamos en la introducción, la Ley 39/2015 es la norma reguladora del procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas españolas. Como tal, sustituye a la Ley 30/1992, a partir de su entrada en vigor en el año 2016.
Así, la denominación completa de esta norma es la siguiente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
¿Y qué es el procedimiento administrativo común?
Básicamente, se trata del procedimiento ordenado que utilizan las Administraciones Públicas para realizar su actividad y producir actos administrativos, especialmente en su relación con los ciudadanos. De este modo, el objetivo de la LPAC es regular y garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con dichas administraciones.
En este vídeo tienes más detalles sobre la Ley 39/2015 explicada:
La Ley 39/2015 entró en vigor el 2 de octubre de 2016. Por tanto, ya hemos acumulado una cierta experiencia sobre su funcionamiento a lo largo de estos años que han transcurrido.
Sin duda, el punto más importante en lo que se refiere a la interacción entre administraciones, ciudadanos y empresas es el que mencionábamos en la introducción: el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Así, el artículo 14 de la Ley 39/2015 se dedica íntegramente a esta cuestión. En este punto, la norma hace una importante distinción:
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, todas las empresas están obligadas a comunicarse con las Administraciones Públicas por vía electrónica. Dejan, pues, de ser válidos los medios tradicionales, como el correo certificado, la presentación física en ventanilla y otros.
En combinación con las leyes de ciberseguridad, esta normativa trata de agilizar las comunicaciones y hacerlas más eficientes, sin que repercuta negativamente en la seguridad o integridad.
Sin duda, esto supuso un importante esfuerzo de adaptación para muchas empresas, especialmente para las de menor tamaño o las que contaban con inferiores medios. Aun así, en muchos casos, siguen produciéndose problemas derivados de la falta de medios o de procedimientos adecuados para atender notificaciones electrónicas, por poner solo un ejemplo.
Fundamentalmente, la obligación de comunicarse por vía electrónica implica contar con un certificado electrónico o equivalente, mediante el que la empresa o profesional pueda identificarse fehacientemente e interactuar con la Administración.
De este modo, siempre que quieras comunicarte con una entidad administrativa como empresa, tendrás que hacerlo por vía electrónica.
Sin embargo, quizás el mayor esfuerzo para cumplir la Ley 39/2015 viene por la parte pasiva. Es decir, la obligatoriedad de recibir (y atender) las notificaciones electrónicas que te envíe la Administración.
En la práctica, esto implica acceder manualmente a las distintas sedes electrónicas de los diversos organismos (Hacienda, Seguridad Social, Dirección General de Tráfico, etc.) y verificar si has recibido o no alguna notificación.
Además, esto debería hacerse rutinariamente, incluso todos los días, para evitar que se agoten determinados plazos, que se nos impongan sanciones o que podamos perder ayudas o subvenciones, entre otras cuestiones.
Sin duda, esto supone un enorme esfuerzo de tiempo, recursos y atención que, además, suele depender de la eficiencia, puntualidad y memoria de personas específicas dentro de la empresa. Por tanto, es muy susceptible al error humano, con las graves consecuencias que esto puede acarrear.
Sin embargo, y por suerte, hay opciones para evitarlo. Veamos cómo.
Efectivamente, el trabajo manual de acceder diariamente a las sedes electrónicas de los diversos organismos, identificarse en cada una de ellas, comprobar la existencia de notificaciones y actuar en consecuencia, puede ser una carga excesiva para la mayoría de organizaciones.
La probabilidad de olvidos, descuidos o errores es demasiado grande y puede tener implicaciones económicas y jurídicas de gravedad.
De ahí la conveniencia de contar con un software gestor de notificaciones electrónicas, como IvNeos, que permite:
Las posibilidades de personalización y automatización de IvNeos le permiten adaptarse perfectamente al flujo de funcionamiento de cualquier empresa, sin interferir en el trabajo diario, pero garantizando la recepción de las comunicaciones electrónicas en tiempo y forma.
En definitiva, gracias a la utilización de un gestor de notificaciones electrónicas, es posible cumplir la Ley 39/2015 sin gran esfuerzo y previniendo eventuales sanciones, multas o recargos.
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