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Sin duda, la futura Ley de eficiencia procesal va a introducir importantes cambios en el funcionamiento de la justicia en nuestro país.

Así, con el objetivo de agilizar su operativa y facilitar el acceso en igualdad de condiciones a cualquier ciudadano, con independencia de su lugar de residencia, se impulsan medios alternativos de resolución de conflictos que pretenden reducir el volumen de trabajo de los órganos jurisdiccionales y agilizar los procedimientos.

Por tanto, en este artículo, veremos cuáles son las previsiones más importantes de la futura ley y cuáles son las claves para cumplirla en el momento en que se produzca su aprobación.

¿Qué es la Ley de eficiencia procesal?

Como decíamos, la Ley de eficiencia procesal es una norma que contempla una serie de medidas que tienen el objetivo de agilizar el funcionamiento de los órganos judiciales, reducir plazos de resolución y facilitar el acceso a otros medios de resolución de conflictos.

A día de hoy, esta norma todavía no ha sido aprobada.

Así, el «Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia» fue presentado por el Gobierno el 19 de abril de 2022. Aparece publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de fecha 22 de abril, que puede consultarse en este enlace.

Por tanto, este es el texto que se remitió a las Cortes para su debate y, en última instancia, aprobación. No obstante, como es sabido, el proyecto puede experimentar importantes cambios durante su tramitación, por lo que no puede considerarse como definitivo.

Teniendo en cuenta esta precaución, en los siguientes apartados veremos cuáles son las previsiones más importantes de este nuevo proyecto de ley.

¿Cómo me afecta la Ley de eficiencia procesal?

Los aspectos más relevantes que se contemplan en este proyecto de Ley de eficiencia procesal se refieren, sobre todo, a los llamados MASC: «medios adecuados de solución de controversias». La norma los define del modo siguiente:

«A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral».

Por tanto, se establece como requisito de procedibilidad en el ámbito jurisdiccional civil el haber acudido previamente a alguno de estos MASC. Es decir, antes de iniciar la vía judicial, debe acreditarse que se intentó previamente el acuerdo extrajudicial.

¿Y cuándo se considera cumplido este requisito previo? Pues siempre que se acuda previamente a alguno de los siguientes medios adecuados:

  • Mediación.
  • Conciliación, que podrá realizarse:
    • Ante Notario.
    • Ante el Registrador.
    • Ante el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia.
    • De forma privada.
  • Opinión neutral de un experto independiente (ya sea jurídico o técnico).
  • Si se formula una oferta vinculante confidencial.
  • Si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora contemplada en las leyes y que cumpla los requisitos exigidos.

Excepciones

De acuerdo con el proyecto de ley de eficiencia procesal, no se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar un procedimiento:

  • Para la tutela judicial civil de derechos fundamentales.
  • Para la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  • En solicitud de autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • De tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
  • En pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

Otros aspectos contemplados en la normativa

Además de los MASC, en esta nueva Ley de eficiencia procesal, se refuerza la posibilidad de realizar diversos trámites de forma remota e intervenir por videoconferencia en los procedimientos.

En último término, se trata de dotar de mayor agilidad a todos los procesos, facilitar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y permitir la conciliación de la vida con la vida personal y familiar.

A estos efectos, se modifican leyes tan importantes como las de Enjuiciamiento Criminal y Enjuiciamiento Civil, así como las que regulan el proceso contencioso-administrativo y el orden jurisdiccional social.

¿Cómo cumplir con la Ley de eficiencia procesal?

Como decíamos, el gran cambio que implemente esta nueva Ley de eficiencia procesal es todo lo relativo a los MASC y, en particular, la necesidad de acreditar la negociación con carácter previo a acudir a la vía judicial.

Por tanto, este requisito de procedibilidad va a cambiar en gran medida la forma de abordar todo tipo de conflictos que antes llegaban directamente a la vía judicial.

En consecuencia, para cumplir con la Ley de eficiencia procesal, es imprescindible acreditar fehacientemente el haber intentado llegar a un acuerdo a través de los MASC.

Cuando se produce la intervención de un tercero, por ejemplo en la conciliación ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia, o cuando ambas partes concurren voluntariamente y recogen por escrito el resultado del proceso, esto no presenta mayor dificultad.

Sin embargo, si una de las partes no contesta o no acude al intento de conciliación, es fundamental que la otra parte pueda acreditar el intento.

A estos efectos, tanto los medios tradicionales (como el burofax), como los más actuales y eficientes (como el email certificado) son buenas alternativas.

Veamos brevemente en qué consiste esta última opción.

¿Qué es un email certificado?

Efectivamente, el email certificado es una comunicación realizada por correo electrónico que garantiza la integridad y autenticidad de dicha comunicación.

Así, por ejemplo, Signaturit ofrece este servicio de email certificado, actuando como tercero de confianza.

Una vez aclarado qué es un email certificado, es importante destacar que este formato de comunicación constituye una prueba fehaciente de los siguientes extremos:

  • La efectividad de la transmisión del correo electrónico.
  • La recepción de dicha comunicación por parte del destinatario.
  • La integridad del contenido. Aquí nos referimos tanto al texto del email propiamente dicho, como a los documentos adjuntos que, eventualmente, puedan incluirse.
  • Las fechas de envío y recepción del correo electrónico.
  • La identidad del remitente y del destinatario, incluyendo sus respectivas direcciones IP.

Por tanto, el email certificado reviste eficacia jurídica y permite cumplir con el propósito de esta nueva Ley de eficiencia procesal, como en cualquier otro asunto que requiera acreditar alguna de las cuestiones que acabamos de ver.

En definitiva, este nuevo proyecto de Ley de eficiencia procesal viene a introducir importantísimas novedades en los procedimientos judiciales, especialmente en todo lo que se refiere a los nuevos MASC y a la incorporación de nuevas tecnologías en este ámbito.

En cualquier caso, herramientas como los correos electrónicos certificados van a facilitar, en gran medida, la acreditación del intento de acuerdo previo, sin añadir grandes costes o dificultades al procedimiento.

Por supuesto, si quieres comprobarlo de primera mano, no dudes en solicitarnos una prueba gratuita de nuestro servicio de email certificado sin ningún compromiso.