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¿Qué significa identidad digital y qué derechos están asociados a ella?

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La identidad digital es lo que nos identifica como ciudadanos del mundo 2.0., puesto que permite la singularización y asociación de la información a la persona física en un contexto digital. Y, en este contexto, muchas veces se confunden los términos de identidad digital con reputación online, pero no son lo mismo.

En este post vamos a explicar y diferenciar los conceptos de identidad digital y reputación online por un lado. Y por otro, repasaremos los derechos asociados a la identidad digital, así como las herramientas jurídicas que ofrece la ley para controlar la información asociada a esa identidad digital.

Este post también está disponible en inglés.

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¿Qué encontrarás en este post?

La identidad digital es fruto de la revolución de las TIC

El estudio Digital 2022 realizado por We Are Social y Hootsuite confirma la revolución de las TIC: el número de usuarios de Internet y en redes sociales continúa creciendo a un ritmo más rápido que antes de la pandemia. El informe señala que el número de usuarios de Internet en el mundo alcanzó los 4.950 millones de personas, lo que representa al 62,5% de la población mundial

Con lo cual, más de la mitad de la población mundial accede a internet y, muy probablemente, la gran mayoría tienen una identidad digital creada en la red. 

Dado que el concepto de identidad digital es relativamente reciente, vamos a tratar de aclarar primero lo que significa: ¿qué es la identidad digital?

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Identidad física vs identidad digital

La identidad en el mundo físico está asociada a una serie de rasgos característicos de la persona, que van desde el nombre, edad, sexo hasta nivel académico, cultural, social, incluyendo sus gustos y/o preferencias.

Un elemento asociativo de la identidad de la persona son sus nombres, apellidos, DNI y en el caso de las empresas, la razón o denominación social, la marca y/o el CIF. 

La identidad digital (o identidad 2.0) se caracteriza por mantener los mismos elementos identificativos correspondientes al mundo físico pero publicados a través de internet y complementados con otros elementos, como el correo electrónico o la firma digital.

Aunque son elementos privados, éstos permiten al usuario y/o a terceros (propietarios de las plataformas) acceder si están autorizados a los datos personales que identifican a los ciudadanos en el mundo físico.

Por ejemplo, Signaturit ofrece la posibilidad de que terceros y/o los mismos interesados validen la identidad de las partes que intervienen en la firma de un documento.


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¿Cómo se demuestra la correspondencia entre identidad física e identidad digital?

A través de los mecanismos de identificación. Los mecanismos de identificación son aquellas herramientas que permiten verifcar que el ciberusuario se corresponde con la persona física titular de los datos personales.  

En ese sentido se han desarrollado varios mecanismos de identificación - como el número pin, SMS con código y la firma electrónica, entre otros - cuya implementación depende del tipo de servicios que ofrezca la entidad o empresa y/o del nivel de seguridad que se quiera ofrecer a los datos de los usuarios.

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 Ejemplo de mecanismo de identificación: la firma electrónica

La firma electrónica es un mecanismo de identificación que desarrollan empresas privadas, como por ejemplo Signaturit.

La firma electrónica de Signaturit cumple con las exigencias del Reglamento (UE) Nº 910/2014, conocido como eIDAS.

La aplicación del eIDAS permite garantizar la seguridad en el tratamiento de datos, evitando las posibles fugas de información (incluyendo datos personales), las famosas suplantaciones de identidad y/o la comisión de otros tipos de delitos penales ocurridos por el acceso a la información personal que circula en Internet.

En sectores como el bancario y/o el sector salud, el uso de un mecanismo u otro dependerá del nivel de seguridad jurídica que quiera ofrecer cada empresa y/o de las exigencias normativas aplicables al sector correspondiente.

Es importante comentar que la tendencia en Europa está orientada a que los ciudadanos utilicen plataformas digitales para el acceso y uso de los servicios ofrecidos por la administración pública en un contexto de mercado único digital.

Es por ello que los mecanismos de identificación cobran importancia y su aplicación se hace masiva por cuestión de seguridad y por cumplimiento normativo.

El uso e implementación de dichos mecanismos dependerá directamente de los usuarios y de su capacidad de acceso a los servicios online.

Identidad digital vs. reputación online


Toda información publicada online afecta

a nuestra identidad y a nuestra reputación online.


Para diferenciar lo que es la identidad digital de la reputación online, podemos citar a LinkedIn.

Esta red social profesional permite a cada usuario describir su identidad digital incluyendo su formación académica y profesional. Y, al mismo tiempo, ofrece la posibilidad de que terceros opinen sobre la experiencia de los demás a través de “Recomendaciones”.

Esta última acción es un claro ejemplo de reputación, la cual al ser digital se identifacará como reputación online.

Por ello, podríamos decir que la reputación online surge cuando otros usuarios opinan en Internet sobre el prestigio de una persona natural (física) o jurídica (empresa).

Dicha información es indexada (rastreada) por los buscadores y/o publicada a través de foros, blogs y/o a través de redes sociales, siendo pública y/o visible para terceros y/o demás usuarios.

Teniendo en cuenta que Internet es el fenómeno de comunicación global que permite generar efectos virales, es conveniente que cada persona realice un control sobre la información que aparece sobre uno mismo en la Red.

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¿Qué derechos están asociados a la identidad digital?

La identidad digital no tiene reconocimiento legal, pero los derechos asociados a la identidad física se extienden a la identidad digital y por tanto le son aplicables.

Dichos derechos forman parte de un conjunto de bienes jurídicos que han sido contemplados como resultado del reconocimiento de los derechos fundamentales inherentes al ser humano.

Entre ellos, se encuentran el derecho a la dignidad de la persona, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Todos ellos se recogen a nivel internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8). 

En España, estos derechos son reconocidos en la Constitución Española (artículos 10, 18, 20.4 y 96), en la Ley Orgánica 1/82 del 5 de mayo sobre Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta nuestra legislación al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea

Según la Ley Orgánica 1/82 del  5 de mayo sobre Protección civil, se está frente a una vulneración del derecho al honor cuando:

"la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".

La anterior denominación jurídica pretende proteger la vida del ser humano de las perturbaciones que provengan de terceros y/o de los poderes públicos, siendo el mismo Estado el encargado de su protección a través de sus entidades judiciales.

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Resultados jurisprudenciales relacionados con la reputación online de las personas físicas 

De acuerdo con lo anterior, es preciso mencionar los resultados jurisprudenciales (fallos expedidos por jueces) que se han emitido hasta la fecha, a través de los que se ha logrado la protección de la reputación online con fundamento en la normativa que protege el honor de la persona física.

Tal como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 febrero de 2011:

se condena al demandado a cesar en la perturbación ilegítima en el derecho al honor del actor, eliminando del sitio web "Alasbarricadas.org" las expresiones y fotografía atentatorias contra el derecho al honor del actor, relatados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, que constituyen intromisiones ilegítimas en su derecho al honor, así como a publicar a su costa la sentencia en los mismos medios de puesta a disposición del público utilizado para llevar a cabo dicha intromisión ilegítima, concretamente mediante una página web de internet accesible al público en general, así como a indemnizar al actor con la cantidad de 6.000 euros y al abono de las costas causadas.” (Formato en negrita propio).

Otro ejemplo es la controvertida sentencia del caso Google sobre derecho al olvido, que permitió requerir al buscador Google la eliminación de datos personales de una persona natural que habían sido indexados en los servidores de dicha empresa y que afectaban a la reputación online del demandado.

En la sentencia se concluye que Google es un prestador de servicios de sociedad de la Información con responsabilidad en Europa, sin importar que su sede social se encuentre ubicada en los Estados Unidos.

Por ello debe cumplir la normativa de protección de datos que permite a los ciudadanos solicitar el borrado o cancelación de los mismos. Esto implica la obligación del responsable de los datos de acatar y cumplir la solicitud de borrado.

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Al respecto se transcribe los siguiente:

El artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de «tratamiento de datos personales», en el sentido de dicho artículo 2, letra b), cuando esa información contiene datos personales, y, por otro, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento, en el sentido del mencionado artículo 2, letra d).”

Este derecho de supresión (“right to be forgotten”) también se recoge en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD o en inglés, GDPR de European General Data Protection Regulation) que entró en vigor el 25 de mayo de 2018. 

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Los derechos asociados a la reputación online de las personas jurídicas

Los derechos reconocidos para las personas físicas también han sido reconocidos para las personas jurídicas (las empresas) y por tanto son aplicables a su identidad digital y reputación online.

Por ejemplo,  la Sentencia del Tribunal Consitucional  139/1995, de 26 de septiembre ha reconocido el derecho al honor de las personas jurídicas, indicando lo siguiente:

“Resulta evidente, pues, que, a través de los fines para los que cada persona jurídico privada ha sido creada, puede establecerse un ámbito de protección de su propia identidad y en dos sentidos distintos: tanto para proteger su identidad cuando desarrolla sus fines como para proteger las condiciones de ejercicio de su identidad, bajo las que recaería el derecho al honor. En tanto que ello es así, las persona jurídicas también pueden ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.”

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Recomendaciones y herramientas jurídicas para controlar el derecho al honor

El respeto de los derechos personalísimos como el honor, la intimidad personal, la propia imagen y, por tanto, el de la reputación online, tienen la misma importancia y relevancia que cualquier otro derecho fundamental.

Por tanto, su aplicación y respeto resultan de máxima importancia para el Estado y para las autoridades judiciales, éstas últimas encargadas de garantizar el respeto por los derechos de los ciudadanos.

Las herramientas jurídicas vienen a servir de factor garante en el uso de los datos personales en el mundo digital.

Sin embargo, hasta cierto punto, el control de la información que circula en Internet depende de las acciones que implementen los ciudadanos para controlar sus propios datos personales.  

Tal y como hemos explicado, de forma preventiva están los mecanismos de identificación, que son una herramienta de control para el ciudadano digital y/o para las empresas prestadoras de servicios y/o para el mismo gobierno prestador de servicios digitales.

A continuación se detallan algunas herramientas jurídicas que se deben tener en cuenta para lograr la efectiva protección de tus derechos y/o los de tu empresa, tomando como referencia la legislación española.

Sin embargo, la protección de un derecho vulnerado en Internet también puede suponer la concurrencia de diferentes legislaciones, jurisdicciones y/o culturas jurídicas, que requerirán, en su caso, el correspondiente estudio jurídico.

Situación Persona Natural

Acción jurídica recomendada

1.  Si estás frente a una injuria o calumnia  a través de comentario en blog, plataforma y/o red social.

a) Solicitud de eliminación del contenido ante el prestador de servicios (dueño de la web o plataforma).

b) Denuncia penal contra la persona que emitió el comentario o hecho constitutivo de injuria o calumnia.

c) En el caso de que el prestador de servicios no elimine el contenido de la información podrás demandar por la vía civil, requiriendo la protección del derecho al honor.

2. Ejercicio del derecho al olvido o borrado de datos personales.

a) Ejercicio del "derecho al olvido" requiriendo al prestador o dueño de la base de datos el borrado de información, incluyendo la solicitud a Google toda vez que en Europa es considerado como un prestador de servicios de sociedad de la información.

b) En el caso de no obtener respuesta positiva o no obtener una respuesta dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud, se tiene que denunciar el hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos.

c) Demanda civil por los daños y perjuicios ocasionados, en el caso que se haya configurado un perjuicio demostrable desde la fecha de la solicitud hasta la fecha del borrado efectiva.

3. Suplantación de identidad

Se recomienda recabar toda la información que permita demostrar tal situación y constituir pruebas como actas notariales que la evidencien. Una vez se tenga el material probatorio, se deberá remitir lo siguiente:

a) Comunicación inmediata al responsable de la  plataforma y/o de la red social.

b) Denuncia penal ("usurpar el Estado Civil", artículo 401 del Código Penal) incluyendo el material probatorio antes mencionado. Una vez se tenga resguardo de la denuncia, remitir copia de la misma a la plataforma y/o red social.

 

Situación Persona Jurídica

Acción Jurídica

1. Injuria o Calumnia sobre la actividad mercantil, los productos y/o servicios ofrecidos por la empresa.


2. Afectación a la imagen o marca de la empresa.

a) Requerimiento por escrito al responsable de la plataforma solicitando la eliminación del comentario que afecta el honor de la persona jurídica (nombre comercial o marca) y/o la retirada de contenido en el caso que se trate de una alteración de la marca.

b)  En el caso que no se consiga la eliminación del contenido, se podrá demandar la eliminación de los comentarios por la vía civil, requiriendo la protección del derecho al honor de la Persona Jurídica.

c) En el caso que se determine el sujeto o la empresa que realizó el acto y éste configure a su vez un acto de competencia desleal, la empresa afectada podrá denunciar tal acto ante el ente encargado de vigilar la competencia en los mercados, en el caso de España, frente a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

3. Uso no autorizado de la marca

a) Solicitud de eliminación del contenido, por medio escrito, remitido al responsable de la plataforma, indicando que se trata de una infracción de los derechos de Propiedad industrial.

b) Demanda por daños y perjuicios, si se logra identificar la persona o empresa que hizo el uso inadecuado.

4. Suplantación de identidad

Se recomienda recabar toda la información que permita demostrar tal situación y constituir pruebas como actas notariales que la evidencien. Una vez se tenga el material probatorio, se deberá remitir lo siguiente:

a) Comunicación inmediata al dueño de la plataforma o red social.

b) Estrategia de marketing para dar a conocer a través de las redes sociales la situación y en especial para que los clientes conozcan qué es lo que ocurre.

c) Denuncia penal, por los hechos constitutivos del delito.

De este modo, hemos comprobado que resulta indispensable asegurar nuestra identidad digital haciendo uso de los mecanismos de identificación, como la firma electrónica, para verificar que esta identidad en el plano digital se corresponde con nuestra identidad física en caso de requerir dicha prueba. 

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Este post también está disponible en inglés.

*Este post fue publicado originalmente el 16/11/2017

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