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Posted by Leyre Soto on 17/08/21 12:53
Quizás el concepto de firma electrónica reconocida no sea uno de los que se utilizan más habitualmente en este ámbito. Sin embargo, es frecuente que se confunda con otras denominaciones relacionadas, como la de firma electrónica avanzada.
Así, como veremos en este artículo, se trata de una denominación utilizada por la ley para referirse a un tipo particular de firma avanzada.
Veamos cómo se define a nivel oficial, cuáles son sus características básicas y qué ventajas ofrece respecto de otras modalidades de firma electrónica.
¿Qué encontrarás en este post?
Efectivamente, la firma electrónica reconocida es un tipo de firma electrónica avanzada que definió la derogada Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En la actualidad es la ley 6/2020 la que regula a nivel nacional los servicios de confianza y su eficacia jurídica como complemento de lo dispuesto por el Reglamento eIDAS, siendo este último la principal regulación en la materia tanto en España como en el resto de la Unión Europea y que hablaría de firma electrónica cualificada en lugar de reconocida.
Así, según el artículo derogado artículo 3.3 se considera firma electrónica reconocida:
«la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.»
Continúaba esta ley señalando la validez jurídica que tienen esta modalidad de firma electrónica:
«La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.»
Por tanto, nos encontramos ante un tipo de firma electrónica avanzada que, a efectos legales, equivale a la firma manuscrita. No obstante, como veíamos, para que esto sea así, debe cumplir las dos exigencias que indica la norma:
Veamos estos dos requisitos más en detalle.
Se trata de aquellos certificados que se expiden por parte de un prestador de servicios de certificación, cumpliendo todas las exigencias que indica la Ley de firma electrónica.
Así, antes de la expedición de un certificado reconocido, estos prestadores de servicios de certificación deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:
En este enlace puedes consultar el listado de prestadores reconocidos oficialmente.
En cualquier caso, el certificado reconocido debe incluir, al menos, los siguientes datos:
La Ley de firma electrónica dedica un artículo completo a definir estos dispositivos. De este modo, se indica que un dispositivo seguro de creación de firma es aquel que ofrece, al menos, las siguientes garantías:
Como es lógico, estas funcionalidades del dispositivo se implementan gracias al correspondiente software firma electrónica. En este sentido, la solución de firma electrónica de Signaturit permite generar firmas que cumplen todas estas exigencias.
Esencialmente, las propiedades de la firma electrónica reconocida son las siguientes:
Las principales ventajas de la firma electrónica reconocida son las siguientes:
En definitiva, la firma electrónica reconocida es una modalidad de firma electrónica avanzada a la que la ley reconoce plena validez jurídica. Por tanto, cuenta con todas las ventajas de una firma manuscrita, al tiempo que evita sus desventajas.
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