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Registro de la jornada laboral: todo lo que necesitas saber

Registro de la jornada laboral

El registro de la jornada laboral es una obligación empresarial que ha generado muchas dudas desde su imposición en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modificaba el Estatuto de los Trabajadores. 

Por ello, en este post explicamos de forma sencilla y práctica los criterios que introduce esta norma y ofrecer luz en materia de registro de jornada.

¿Qué encontrarás en este post?

Registro de la jornada laboral, ¿en que consiste?

Desde el 12 de mayo de 2019 las empresas están obligadas a garantizar el registro diario de la jornada de trabajo a la totalidad de sus trabajadores.

Así, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo se modificó el contenido del artículo 34.9 del Estatuto de Trabajadores de la siguiente manera:

"34.9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.”


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Además, en este artículo se añadió que las empresas están obligadas a conservar durante cuatro años estos registros y dejarlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

A su vez también se modificó el contenido del artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de la siguiente manera:

"Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos: «5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores."

 

¿Qué obligaciones establece la legislación a la empresa?

En concreto las obligaciones que establece esta legislación para la empresa son:

  1. La empresa debe "garantizar" el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

  2. La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:

    1. Negociación colectiva.
    2. Acuerdo de empresa.
    3. Decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

    Además, no existe un plazo de envío o concreción de los registros. Podrán ser semanales, mensuales. Según se concrete y pacte por el empresario, en la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.

  3. Se impone la necesidad de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años.

  4. Asimismo, existe la necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus responsables legales y de la inspección de trabajo y seguridad social.
     
  5. Imposición de la obligación de instalación en las empresas de mecanismos para el registro de la jornada de todos los trabajadores.

    El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la FIABILIDAD E INVARIABILIDAD de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

  6. Desde el 12 de mayo de 2019, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede solicitar un registro de horas, siendo sancionable la ausencia de un registro global de toda la jornada laboral.

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¿Qué pasa con las pausas de trabajo?

La obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.

Con todo, es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todoaquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.

¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la ley de control horario?

Todas las empresas estarán obligadas a realizar un registro de la jornada laboral, sin excepción. La concreción de las medidas aplicadas en cada empresa se podrá negociar con los representantes de los trabajadores.

 

❌ Sanciones por incumplimiento

En base a las modificaciones establecidas mediante el Decreto, el incumplimiento de lo dispuesto en materia de Registro Horario será considerado infracción grave y, por ello, será de aplicación lo previsto en el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que establece sanciones desde los 626 euros si es considerada leve, a llegar a los 6.250 euros si se considera grave.

 

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¿Cómo se puede cumplir?

La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro
diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir
el momento de inicio y finalización de la jornada.

Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa

🤔 ¿Pueden las empresas establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada?

Sí, dentro de ciertos márgenes: el artículo dispone que sean la negociación colectiva o acuerdos de empresa los encargados de la organización y documentación del registro horario, entendiéndose incluido todo cuanto no esté expresamente regulado 7 en el artículo 34.9 ET, así como el sistema concreto (registros manuales, plataformas digitales, tornos, etc) o la forma específica de cumplimentarlos.

Más concretamente, en el caso de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, existen
fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria, incluidas las
especificidades o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o
similares.

En todo caso, si existe autorregulación convencional al respecto, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, o si el empresario da por buena la firma por el trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo del teletrabajador o trabajador a distancia, tales serán instrumentos válidos para dar cumplimiento a la obligación legal.

✔️ Lo fundamental es que las empresas registren las hora de entrada y salida de una forma fiable e invariable:

  • En tanto que Signaturit es PRESTADOR CUALIFICADO DE SERVICIOS DE CONFIANZA Y TERCEROS DE CONFIANZA se puede ofrecer un servicio relacionado. 
  • En tanto que esta materia versa sobre datos sensibles y exige el respeto del GDPR y la LOPDGDD, se deben respetar su requisitos de consentimiento.

💡 Desde Signaturit recomendamos la remisión del parte de horas junto con la nómina, para la debida información del trabajador y su correspondiente firma.

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En definitiva, la finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no es otro que crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se trata, de una parte, de facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal o convencionalmente establecidas.

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