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Posted by Marta Estudillo on 13/10/22 10:00
El registro de la jornada laboral es una obligación empresarial que ha generado muchas dudas desde su imposición en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modificaba el Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, en este post explicamos de forma sencilla y práctica los criterios que introduce esta norma y ofrecer luz en materia de registro de jornada.
¿Qué encontrarás en este post?
Desde el 12 de mayo de 2019 las empresas están obligadas a garantizar el registro diario de la jornada de trabajo a la totalidad de sus trabajadores.
Así, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo se modificó el contenido del artículo 34.9 del Estatuto de Trabajadores de la siguiente manera:
"34.9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.” |
Además, en este artículo se añadió que las empresas están obligadas a conservar durante cuatro años estos registros y dejarlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
A su vez también se modificó el contenido del artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de la siguiente manera:
"Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos: «5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores." |
En concreto las obligaciones que establece esta legislación para la empresa son:
Además, no existe un plazo de envío o concreción de los registros. Podrán ser semanales, mensuales. Según se concrete y pacte por el empresario, en la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.
La obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.
Con todo, es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todoaquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.
Todas las empresas estarán obligadas a realizar un registro de la jornada laboral, sin excepción. La concreción de las medidas aplicadas en cada empresa se podrá negociar con los representantes de los trabajadores.
En base a las modificaciones establecidas mediante el Decreto, el incumplimiento de lo dispuesto en materia de Registro Horario será considerado infracción grave y, por ello, será de aplicación lo previsto en el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que establece sanciones desde los 626 euros si es considerada leve, a llegar a los 6.250 euros si se considera grave.
La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro
diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir
el momento de inicio y finalización de la jornada.
Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa
🤔 ¿Pueden las empresas establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada?
Sí, dentro de ciertos márgenes: el artículo dispone que sean la negociación colectiva o acuerdos de empresa los encargados de la organización y documentación del registro horario, entendiéndose incluido todo cuanto no esté expresamente regulado 7 en el artículo 34.9 ET, así como el sistema concreto (registros manuales, plataformas digitales, tornos, etc) o la forma específica de cumplimentarlos.
Más concretamente, en el caso de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, existen
fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria, incluidas las
especificidades o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o
similares.
En todo caso, si existe autorregulación convencional al respecto, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, o si el empresario da por buena la firma por el trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo del teletrabajador o trabajador a distancia, tales serán instrumentos válidos para dar cumplimiento a la obligación legal.
✔️ Lo fundamental es que las empresas registren las hora de entrada y salida de una forma fiable e invariable:
💡 Desde Signaturit recomendamos la remisión del parte de horas junto con la nómina, para la debida información del trabajador y su correspondiente firma.
En definitiva, la finalidad de regular el registro de la jornada diaria de trabajo no es otro que crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se trata, de una parte, de facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal o convencionalmente establecidas.
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