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Las sanciones y recargos de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) pueden llegar a ser un motivo de preocupación para muchas personas, y en particular para empresas y autónomos.

Y es que, dado el gran número y variedad de obligaciones fiscales que deben cumplirse, cada una con sus plazos respectivos, es relativamente fácil que un despiste, equivocación u olvido termine acarreando consecuencias bastante desfavorables.

En este artículo veremos en qué consisten estas sanciones y recargos tributarios, qué tipos existen y, sobre todo, cómo pueden prevenirse de forma relativamente sencilla.

Qué son las sanciones y recargos de la AEAT

Para abordar adecuadamente el análisis de las sanciones y recargos de la AEAT, es conveniente partir de unas sencillas definiciones.

Para ello, acudiremos a la norma más importante en esta materia: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). 

1. Infracciones tributarias

Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la normativa tributaria.

Por tanto, existen tres elementos principales en esta definición:

  • Puede tratarse tanto de un comportamiento activo (por ejemplo, indicar un dato falso) como pasivo (dejar de declarar un ingreso, por poner un ejemplo).
  • Debe ser doloso o culposo. Es decir, estamos ante una infracción tanto si existe intencionalidad como si solo ha habido negligencia.
  • Solo serán infracciones tributarias aquellas que expresamente se indiquen en la normativa vigente.

De acuerdo con la LGT, las infracciones tributarias pueden ser de tres tipos:

  • Leves.
  • Graves.
  • Muy graves.

Aunque existe una gran variedad de infracciones tributarias tipificadas en la ley, podemos mencionar algunas de las más habituales:

  • Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
  • Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.
  • Obtener indebidamente devoluciones.
  • Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
  • Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.
  • Imputaciones incorrectas en entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
  • Presentar incorrectamente o no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones, o bien contestaciones a requerimientos individualizados de información.
  • Incumplir obligaciones contables y registrales.
  • Incumplir obligaciones de facturación o documentación.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

2. Sanciones tributarias

Las sanciones de la AEAT son la consecuencia de alguno de los incumplimientos que la ley considera como infracción tributaria. Por tanto, la sanción tributaria es un castigo que impone la AEAT a raíz de la comisión de alguna infracción tributaria.

3. Recargos de la AEAT

Los recargos son prestaciones accesorias (es decir, no son la obligación principal) que se aplican como consecuencia de un retraso o del incumplimiento de un plazo en materia tributaria.

Así, por ejemplo, si presentas una declaración fuera de plazo, se te aplicará un recargo, que será tanto más elevado cuanto mayor haya sido dicho retraso.

Suelen expresarse como un porcentaje, que se aplicará sobre el importe a ingresar. 

Tipos de sanciones y recargos

De acuerdo con la LGT, veamos cuáles son las formas de clasificar las sanciones y recargos de la AEAT:

1. Tipos de sanciones tributarias

En cuanto a las sanciones de la AEAT, la ley indica que se clasificarán del modo siguiente:

  • Sanciones pecuniarias, es decir, expresadas en dinero. Estas, a su vez, se dividen en dos clases:
    • Multa fija, que se expresa como un importe numérico fijo, igual para todos los casos que encajen en el tipo de infracción correspondiente.
    • Multa proporcional, es decir, que variará proporcionalmente en función del importe defraudado, de la cuantía dejada de ingresar o de la gravedad del comportamiento. Por ejemplo, se establecen multas proporcionales hasta el 50%, del 50 al 100% y del 100 al 150%, según la gravedad de la infracción.
  • Sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. No consisten en dinero y suelen acompañar a otra sanción. Se trata, por ejemplo, de la prohibición de obtener subvenciones o de contratar con la Administración Pública.

2. Tipos de recargos tributarios

Fundamentalmente, la ley recoge dos grandes tipos de recargos tributarios de la AEAT:

  • Recargos por declaración extemporánea. Son aquellos que deben pagarse como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Sus importes serán los siguientes:
    • Un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
    • El recargo será del 15% si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación. 
  • Recargos del periodo ejecutivo. Se aplican cuando ya finalizó el periodo voluntario de pago y pueden ser de tres clases:
    • El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
    • El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas.
    • El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias de los apartados anteriores.

Cómo evitar las sanciones y recargos de la AEAT

Actualmente, y con carácter general, las empresas están obligadas a recibir las notificaciones de la AEAT por vía electrónica.

Como decíamos cuando analizamos qué son las notificaciones electrónicas, estas comunicaciones producen los mismos efectos que las tradicionales notificaciones por correo certificado.

Por tanto, si no atendemos a estas notificaciones en plazo, podemos incurrir en alguna de las infracciones tributarias que acabamos de ver, exponiéndonos a las mencionadas sanciones y recargos de la AEAT.

En este sentido, dada la gran variedad de obligaciones fiscales que tiene una empresa y la complejidad de su funcionamiento interno, es relativamente fácil que haya errores u olvidos a la hora de consultar este tipo de notificaciones.

Esto se agrava todavía más cuando hay una pluralidad de personas autorizadas para consultarlas.

En estos casos, donde el control manual o «analógico» de estos procedimientos resulta ineficiente y peligroso, es muy recomendable contar con algún software gestor de notificaciones electrónicas que pueda ayudarnos a llevar un control más eficiente y riguroso.

IvNeos, la herramienta de gestión de notificaciones electrónicas que ofrece Signaturit, te permite:

  • Recoger automáticamente las notificaciones emitidas por más de 9.000 organismos públicos, entre ellos la AEAT y la Seguridad Social.
  • Controlar el estado de las comunicaciones en tiempo real.
  • Descargar y almacenar los documentos de forma segura en la nube.
  • Presentar escritos ante la AEAT. 

Sin duda, esto puede ayudarte a evitar sanciones y recargos de la Agencia Tributaria de forma relativamente sencilla, ahorrando tiempo y recursos en el proceso.

En definitiva, las sanciones y recargos de la AEAT desempeñan un papel fundamentalmente disuasorio, para incentivar un adecuado cumplimiento de todas las obligaciones tributarias.

Sin embargo, la complejidad de los procedimientos y la variedad de obligaciones, hace relativamente difícil cumplir todas las exigencias en plazo y sin errores. Es en este punto cuando una buena herramienta de gestión de notificaciones electrónicas puede resultar muy útil y, en último término, rentable.