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Posted by Marta Estudillo on 2/08/22 10:00
Las sanciones y recargos de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) pueden llegar a ser un motivo de preocupación para muchas personas, y en particular para empresas y autónomos.
Y es que, dado el gran número y variedad de obligaciones fiscales que deben cumplirse, cada una con sus plazos respectivos, es relativamente fácil que un despiste, equivocación u olvido termine acarreando consecuencias bastante desfavorables.
En este artículo veremos en qué consisten estas sanciones y recargos tributarios, qué tipos existen y, sobre todo, cómo pueden prevenirse de forma relativamente sencilla.
¿Qué encontrarás en este post?
Para abordar adecuadamente el análisis de las sanciones y recargos de la AEAT, es conveniente partir de unas sencillas definiciones.
Para ello, acudiremos a la norma más importante en esta materia: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la normativa tributaria.
Por tanto, existen tres elementos principales en esta definición:
De acuerdo con la LGT, las infracciones tributarias pueden ser de tres tipos:
Aunque existe una gran variedad de infracciones tributarias tipificadas en la ley, podemos mencionar algunas de las más habituales:
Las sanciones de la AEAT son la consecuencia de alguno de los incumplimientos que la ley considera como infracción tributaria. Por tanto, la sanción tributaria es un castigo que impone la AEAT a raíz de la comisión de alguna infracción tributaria.
Los recargos son prestaciones accesorias (es decir, no son la obligación principal) que se aplican como consecuencia de un retraso o del incumplimiento de un plazo en materia tributaria.
Así, por ejemplo, si presentas una declaración fuera de plazo, se te aplicará un recargo, que será tanto más elevado cuanto mayor haya sido dicho retraso.
Suelen expresarse como un porcentaje, que se aplicará sobre el importe a ingresar.
De acuerdo con la LGT, veamos cuáles son las formas de clasificar las sanciones y recargos de la AEAT:
En cuanto a las sanciones de la AEAT, la ley indica que se clasificarán del modo siguiente:
Fundamentalmente, la ley recoge dos grandes tipos de recargos tributarios de la AEAT:
Actualmente, y con carácter general, las empresas están obligadas a recibir las notificaciones de la AEAT por vía electrónica.
Como decíamos cuando analizamos qué son las notificaciones electrónicas, estas comunicaciones producen los mismos efectos que las tradicionales notificaciones por correo certificado.
Por tanto, si no atendemos a estas notificaciones en plazo, podemos incurrir en alguna de las infracciones tributarias que acabamos de ver, exponiéndonos a las mencionadas sanciones y recargos de la AEAT.
En este sentido, dada la gran variedad de obligaciones fiscales que tiene una empresa y la complejidad de su funcionamiento interno, es relativamente fácil que haya errores u olvidos a la hora de consultar este tipo de notificaciones.
Esto se agrava todavía más cuando hay una pluralidad de personas autorizadas para consultarlas.
En estos casos, donde el control manual o «analógico» de estos procedimientos resulta ineficiente y peligroso, es muy recomendable contar con algún software gestor de notificaciones electrónicas que pueda ayudarnos a llevar un control más eficiente y riguroso.
IvNeos, la herramienta de gestión de notificaciones electrónicas que ofrece Signaturit, te permite:
Sin duda, esto puede ayudarte a evitar sanciones y recargos de la Agencia Tributaria de forma relativamente sencilla, ahorrando tiempo y recursos en el proceso.
En definitiva, las sanciones y recargos de la AEAT desempeñan un papel fundamentalmente disuasorio, para incentivar un adecuado cumplimiento de todas las obligaciones tributarias.
Sin embargo, la complejidad de los procedimientos y la variedad de obligaciones, hace relativamente difícil cumplir todas las exigencias en plazo y sin errores. Es en este punto cuando una buena herramienta de gestión de notificaciones electrónicas puede resultar muy útil y, en último término, rentable.
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