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Posted by Marta Estudillo on 26/07/22 10:00
Las llamadas «vacaciones fiscales» te permiten tener la posibilidad de no recibir ninguna notificación de la AEAT durante determinados días al año.
Si no conoces esta opción, en este artículo veremos en qué consisten las vacaciones fiscales, dónde se regulan, cómo se solicitan y cuáles son sus limitaciones.
Sin duda, es un recurso muy útil para evitar problemas por no atender a tiempo cualquier notificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué encontrarás en este post?
Efectivamente, las vacaciones fiscales son aquellos días en que una persona o empresa solicita a la AEAT no recibir notificaciones electrónicas.
Por supuesto, el motivo no tiene por qué ser necesariamente unas vacaciones. Así, aunque esta es la denominación más extendida, la propia Agencia Tributaria los denomina «días de cortesía».
Antes de entrar de lleno a ver en qué consisten y cómo se solicitan estas «vacaciones fiscales», recordemos qué son las notificaciones electrónicas y quién está obligado a recibirlas.
Como ya sabrás, las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones oficiales que se tramitan por vía electrónica y que dejan constancia de su recepción por parte del destinatario.
La norma que regula quién está obligado a recibir notificaciones por esta vía en el ámbito tributario es el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Entre otros casos, están obligados a ello las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Como sabes, las notificaciones electrónicas son equivalentes a las que se realizan por correo certificado o a través de cualquier otro medio tradicional. Por tanto, producen sus mismos efectos jurídicos.
En este sentido, el artículo 43 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, indica lo siguiente:
«Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido».
Por tanto, si durante tu ausencia no configuras los días de vacaciones fiscales, corres el riesgo de recibir alguna notificación y que la AEAT la dé por rechazada. Las consecuencias pueden llegar a ser muy desfavorables.
Así, ten en cuenta que el artículo 203 de la Ley General Tributaria considera que el no atender un requerimiento (que puede realizarse por vía electrónica) se considera una infracción grave. Por tanto, las sanciones que corresponderían en estos supuestos pueden ir desde un mínimo de 150 € hasta un máximo de 600.000 €.
De este modo, configurar nuestros días de vacaciones fiscales puede ahorrarnos muchos problemas.
Tal y como indica la AEAT, pueden pedir vacaciones fiscales los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
En concreto, se establecen dos requisitos necesarios para poder solicitarlas:
Las vacaciones fiscales tienen una duración máxima de 30 días en cada año natural. Por supuesto, si no lo necesitas, puedes solicitar un período de vacaciones fiscales más reducido.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que estos días de cortesía deben solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
El procedimiento de solicitud de los días de vacaciones fiscales para no recibir notificaciones de la Agencia Tributaria es muy sencillo. Veamos el procedimiento paso a paso:
Además de configurar adecuadamente las «vacaciones fiscales», en el caso de empresas y organizaciones que tengan un gran volumen de notificaciones de la AEAT y de otras administraciones, es muy recomendable contar con algún software gestor de notificaciones electrónicas.
Así, te resultará más fácil evitar problemas derivados de la falta de control y seguimiento de este tipo de comunicaciones, con las graves consecuencias que pueden acarrear (multas, sanciones, requerimientos, recargos e intereses, etc.).
En este sentido, IvNeos, la herramienta de gestión de notificaciones electrónicas que te ofrece Signaturit, te permite:
En definitiva, la posibilidad de configurar unos días de vacaciones fiscales es la mejor forma de evitar sorpresas desagradables en tu ausencia de la empresa. Como has podido ver, el procedimiento es realmente sencillo y no te llevará más que unos pocos minutos.
Y, por supuesto, si quieres saber cómo funciona IvNeos, nuestra herramienta de gestión de notificaciones electrónicas, no dudes en solicitarnos más información sin compromiso.
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