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Posted by Mar Romero de Tejada on 22/06/21 22:00
Se cumplen 7 años desde de la entrada en vigor de la Ley 3/2014, que modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 2007 con el objetivo de transponer al derecho español la Directiva europea 2011/83/UE.
Tiempo suficiente para revisar los resultados de esta importante legislación, comúnmente conocida como Ley del Consumidor y de gran observancia para las empresas que necesitan que sus clientes firmen contratos a distancia en su actividad corriente.
En este post prestaremos especial atención a algunos de los requisitos que esta ley estableció para las empresas, bajo el convencimiento de que la adopción de una tecnología de firma electrónica como la que ofrece Signaturit es la vía más efectiva no ya para su cumplimiento, sino para optimizar la gestión de contratos convirtiéndola en un proceso 100% digital.
El objetivo último de la Ley 3/2014 y de la normativa europea que tranponía fue brindar a los consumidores una mayor protección en distintos contextos de interacción con las empresas.
Uno de los ámbitos sujeto a mayores cambios con respecto a la regulación anterior fue la celebración de contratos a distancia o fuera del establecimiento mercantil de la empresa que los plantea.
Es decir, la firma de cualquier contrato para la prestación de bienes o servicios por parte de una empresa que el consumidor formaliza a través de Internet, por correo, teléfono o fax, o en el contexto de la visita de un representante de la empresa –por ejemplo, de un vendedor a domicilio–.
Por este motivo, vamos a destacar a continuación tres de las modificaciones más relevantes que introdujo:
Este requisito obliga a las empresas a buscar soluciones de formalización de contratos que brinden al consumidor la mayor claridad posible.
En este aspecto, la solución de Signaturit resulta insuperable, en tanto que el firmante recibe en su correo electrónico el contrato íntegro presentado de forma clara, no dando lugar a la opacidad que sí caracteriza, por ejemplo, a una locución telefónica o al envío de un contrato vía SMS.
Una de estas nuevas condiciones establece que, cuando es la empresa la que se pone en contacto telefónicamente con un consumidor para la prestación de un bien o un servicio, su suscripción por parte del cliente tendrá que recogerse por escrito, lo salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera.
Este nuevo marco fue especialmente crítico para empresas de los sectores de telecomunicaciones, energía y agua.
De nuevo, Signaturit plantea a todas estas empresas una excelente solución con la que cumplir con este marco regulatorio y conseguir además ventajas adicionales en términos de eficiencia.
Y es que enviar a un cliente un contrato escrito para su firma utilizando nuestra solución es muy sencillo. El destinatario (consumidor) recibe un correo electrónico, donde sólo tiene que hacer clic en el botón ‘Empezar a firmar’ que aparecerá en el cuerpo de este email y hacer una rúbrica con su dedo o con el ratón desde su smartphone, tablet, portátil o equipo de sobremesa para completar el proceso.
Signaturit se erige de nuevo en una solución idónea para cumplir con este aspecto de la nueva ley, en tanto que en todos los procesos de solicitud de firma realizados con nuestra plataforma, tanto el que la pide como el que la realiza, reciben de forma automática e inmediata el contrato firmado junto al documento probatorio donde se recogen todas las evidencias electrónicas generadas.
Establecidos los requisitos de la nueva Ley del Consumidor para los que Signaturit plantea una solución fácil y definitiva, cabe abordar también cuáles son las consecuencias del incumplimiento de esta legislación.
A la cabeza de las mismas, la que más debería preocupar a las empresas es la capacidad del consumidor de instar la nulidad del contrato, una medida que puede ser muy perjudicial en los casos en que ya se ha prestado un servicio –cuyo coste, naturalmente, no podrá recuperarse–.
Además, la ley estableció la asunción por parte de la empresa de la carga de prueba. Es decir, que, en caso de litigio, es la empresa la que deberá demostrar que no ha vulnerado los derechos del consumidor.
En este sentido, Signaturit vuelve a brindar una solución de alto valor añadido, porque, al intermediar el proceso de firma, actuamos como tercero de confianza y nos comprometemos a ser nosotros quienes defendamos la validez legal del mismo en una situación de disputa.
Si bien es cierto que algunos sectores no están afectados por esta ley por contar con una legislación específica, como ocurre por ejemplo con los bancos, la mayoría de ámbitos de actividad sí están sujetos a ests Ley del Consumidor: operadoras de telecomunicaciones, proveedores de agua o energía, medios de comunicación, compañías de distribución, etcétera.
Signaturit brinda a las empresas de todos esos sectores una solución con la que alinearse con el estándar de calidad de servicio que establece la nueva ley española y su hermana mayor europea.
Además, brinda plenas garantías legales a cualquier modalidad de firma de contratos: no sólo vía correo electrónico, sino también procesos realizados vía web, a través de una app o en persona y asistidos por dispositivos móviles.
No esperes más y prueba ahora Signaturit de forma gratuita durante 7 días.
* Post original publicado el 24/02/15
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